Enfoque Sociopolítico |

Por Agustin Peña Cruz*
La aprobación unánime en el Senado de la República de una reforma orientada a
robustecer el principio de consentimiento en el tratamiento de datos personales constituye
un hecho relevante en la evolución del derecho a la privacidad en México. Con 98 votos a
favor, el dictamen elaborado por las Comisiones Unidas de Anticorrupción y Transparencia,
y de Estudios Legislativos, Primera, no solo actualiza el marco jurídico vigente, sino que
introduce una redefinición sustantiva del consentimiento como eje rector en la relación entre
ciudadanos, Estado y mercado digital.
En el centro de esta transformación legislativa se encuentra la propuesta impulsada por la
senadora Olga Sosa Ruiz, integrante del grupo parlamentario de Morena, cuya intervención
en tribuna revela una lectura actual del fenómeno digital: la vida cotidiana ha migrado, en
gran medida, al entorno virtual, donde millones de mexicanos intercambian datos
personales sin una comprensión plena de su destino, alcance y posibles riesgos.
El dictamen aprobado adiciona un párrafo segundo al artículo 14 de la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como el artículo 7
Bis a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Esta modificación, en apariencia técnica, encierra una profunda carga política y jurídica:
redefine el consentimiento como una manifestación de voluntad que debe ser libre,
específica, informada e inequívoca, pero además acreditable y verificable. En otras
palabras, se abandona la noción ambigua o tácita del consentimiento para dar paso a un
estándar exigente que limita la discrecionalidad tanto de instituciones públicas como de
actores privados.
Desde una perspectiva de teoría del derecho, esta reforma fortalece el principio de
autodeterminación informativa, entendido como la facultad de las personas para decidir
sobre el uso de su información personal. Este concepto, desarrollado en el
constitucionalismo actual y reconocido implícitamente en el marco jurídico mexicano,
adquiere ahora una dimensión operativa más clara. La exigencia de que el consentimiento
sea verificable introduce un elemento probatorio que puede tener implicaciones relevantes
en litigios, procedimientos administrativos y políticas de cumplimiento corporativo.
El discurso de la senadora Sosa Ruiz pone de relieve un elemento relevante: los datos
personales no son meros registros administrativos, sino extensiones de la identidad
humana. Esta afirmación, lejos de ser retórica, conecta con una corriente doctrinal que
vincula la protección de datos con la dignidad humana. En este sentido, la reforma no solo
regula conductas, sino que establece un límite normativo frente a prácticas que, bajo la
apariencia de legalidad, podrían vulnerar derechos fundamentales.
En el contexto global, esta reforma mexicana se inserta en una tendencia hacia la
regulación más estricta del tratamiento de datos personales, similar a lo observado en
instrumentos como el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) en la Unión

Europea. Sin embargo, el caso mexicano presenta particularidades: la coexistencia de dos
regímenes normativos —uno para sujetos obligados y otro para particulares— exige una
armonización que esta reforma comienza a delinear mediante la incorporación de criterios
homogéneos sobre el consentimiento.
Uno de los aspectos más relevantes del dictamen es la incorporación de salvaguardas
específicas para grupos en situación de vulnerabilidad, como niñas, niños, adolescentes y
personas con incapacidad legal. Al remitir a las reglas de representación previstas en la
legislación civil, el legislador reconoce que el consentimiento no puede analizarse de
manera uniforme, sino que debe adaptarse a las condiciones jurídicas y sociales de cada
individuo. Este enfoque diferencial refuerza el carácter garantista de la reforma.
Mientras que desde la óptica sociopolítica, la aprobación unánime del dictamen refleja la
existencia de un consenso transversal en torno a la necesidad de fortalecer la protección de
datos personales. En un escenario político frecuentemente polarizado, este tipo de
acuerdos revela que ciertos temas —particularmente aquellos vinculados a derechos
fundamentales— pueden trascender las divisiones partidistas. No obstante, también deja
interrogantes sobre la implementación efectiva de la norma y la capacidad institucional para
supervisar su cumplimiento.
En este punto, resulta pertinente analizar el papel de la senadora Olga Sosa Ruiz no solo
como promotora de la iniciativa, sino como una figura que, según la expresión política que la
acompaña, ha consolidado un perfil de alta productividad legislativa en Tamaulipas. Este
atributo no es menor en un sistema político donde la eficiencia legislativa se traduce en
capital político. La idea de que “lleva la voz de los grupos poblacionales de Tamaulipas al
Senado” sugiere una construcción discursiva que vincula la representación política con
resultados concretos, en este caso, una reforma de alcance nacional.
Asimismo, el énfasis en que legisla bajo los valores de la llamada Cuarta Transformación
(4T) introduce un componente ideológico que merece ser analizado. La 4T ha planteado,
entre sus ejes discursivos, la reivindicación del interés público frente a prácticas
consideradas abusivas o desreguladas. En este sentido, la reforma sobre datos personales
puede interpretarse como una extensión de esta lógica al ámbito digital, donde el poder de
las plataformas tecnológicas y el manejo masivo de información han generado nuevas
asimetrías.
El dictamen también establece un “dique normativo” frente a la opacidad, al impedir que el
consentimiento se utilice como una formalidad vacía o manipulable. Este punto es
importante, ya que en la práctica muchas políticas de privacidad se construyen mediante
términos y condiciones extensos, complejos y poco comprensibles para el usuario
promedio. La exigencia de claridad y especificidad podría obligar a una reconfiguración de
estas prácticas, tanto en el sector público como en el privado.
Sin embargo, el éxito de la reforma dependerá en gran medida de su implementación. La
existencia de una norma robusta no garantiza, por sí misma, la protección efectiva de los
derechos. Será necesario fortalecer los mecanismos de supervisión, sanción y educación
digital para que los ciudadanos comprendan el alcance de sus derechos y las instituciones
cumplan con sus obligaciones. En este sentido, el papel de los organismos garantes y de la
sociedad civil será determinante.

Otro elemento a considerar es el impacto económico de la reforma. Para las empresas,
especialmente aquellas que operan en el entorno digital, el cumplimiento de los nuevos
estándares de consentimiento podría implicar costos adicionales en términos de adaptación
tecnológica, capacitación y rediseño de procesos. No obstante, también puede generar
beneficios al aumentar la confianza de los usuarios, un activo cada vez más valioso en la
economía digital.
En el ámbito internacional, la reforma podría fortalecer la posición de México en materia de
protección de datos, facilitando la cooperación con otros países y la participación en flujos
transfronterizos de información. La existencia de estándares claros y alineados con buenas
prácticas internacionales es un factor relevante para la competitividad en un mundo
interconectado.
La intervención de Olga Sosa Ruiz en tribuna, al señalar que “detrás de cada dato hay una
persona, una historia y una vida”, sintetiza el espíritu de la reforma. Esta frase, aunque
sencilla, encapsula una visión humanista del derecho que contrasta con enfoques
meramente técnicos o utilitaristas. En última instancia, la protección de datos personales no
es solo una cuestión de regulación, sino de reconocimiento de la dignidad y autonomía de
las personas en la era digital.
El reto, hacia adelante, será traducir este avance legislativo en prácticas concretas que
transformen la relación entre ciudadanos, Estado y mercado. La construcción de un entorno
digital seguro, transparente y respetuoso de los derechos humanos requiere no solo de
leyes, sino de voluntad política, capacidad institucional y participación social.
Por ello, la reforma aprobada por el Senado representa un avance importante, pero no
definitivo. Es un punto de partida en un proceso más amplio de adaptación del derecho a las
dinámicas de la sociedad que vivimos. Y en ese proceso, figuras como Olga Sosa Ruiz
buscan posicionarse no solo como legisladoras productivas, sino como actores clave en la
redefinición de los derechos en el México del siglo XXI.
Nos vemos en la siguiente entrega mi correo electrónico es [email protected]