Enfoque Sociopolítico |

Por Agustin Peña Cruz*
La desaparición de personas en México ha dejado de ser una tragedia individual para
convertirse en una categoría política. No es únicamente un delito; es un fenómeno que
interpela directamente la capacidad del Estado para existir como garante de derechos. La
reciente Resolución No. 15/26 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH), emitida el 9 de marzo de 2026, coloca nuevamente a México bajo el escrutinio
internacional al otorgar medidas cautelares en favor del niño J.J.A.S., Juan José Arias
Corona y su núcleo familiar. El caso, lejos de ser un expediente aislado, se inserta en una
narrativa más amplia: la de un país donde la legalidad constitucional convive con la
incertidumbre material de la vida.
La CIDH ha sido precisa al identificar la existencia de una situación de gravedad y urgencia,
con riesgo de daño irreparable a los derechos a la vida e integridad personal. La
desaparición de un menor de edad y de su padre, ocurridas en distintos momentos de 2025,
no solo revela la persistencia de prácticas que podrían encuadrarse como desaparición
forzada, sino que además expone un elemento particularmente perturbador: la
vulnerabilidad de quienes buscan justicia. El hecho de que Juan José Arias Corona haya
sido identificado como un padre buscador sitúa el caso en el corazón de una crisis que ha
redefinido la relación entre ciudadanía y Estado. En México, buscar a un desaparecido se
ha convertido, paradójicamente, en una actividad de alto riesgo.
El procedimiento de medidas cautelares en el sistema interamericano responde a una lógica
preventiva. No se trata de sancionar, sino de evitar que el daño se consuma. La arquitectura
institucional que integran la CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte
IDH) parte de un principio básico: la protección internacional se activa cuando los
mecanismos internos resultan insuficientes. En este sentido, la resolución no es una
anomalía jurídica, sino un síntoma. La solicitud dirigida al Estado mexicano —redoblar
esfuerzos de búsqueda, garantizar la participación de la familia, investigar con debida
diligencia y proteger a los familiares— revela que, a juicio del organismo, las acciones
emprendidas hasta ahora no han sido capaces de neutralizar el riesgo.
El Estado mexicano, por su parte, ha informado sobre la apertura de investigaciones, la
emisión de fichas de búsqueda, el análisis de videograbaciones y la coordinación entre
autoridades. Sin embargo, el dato que atraviesa todo el expediente es la ausencia de
resultados. La desaparición persiste, la incertidumbre se prolonga y la protección a los
familiares se muestra intermitente, incluso revocada en momentos críticos. Es en este punto
donde el caso deja de ser un problema de gestión administrativa para convertirse en una
cuestión de responsabilidad internacional.
El contraste más agudo surge al confrontar estos hechos con el contenido del artículo 1 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). La reforma
constitucional del 10 de junio del 2011 transformó el paradigma jurídico mexicano al
establecer que todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y

garantizar los derechos humanos. No se trata de una declaración retórica, sino de un
mandato vinculante que incorpora los estándares internacionales al orden interno. Bajo esta
lógica, la actuación estatal no puede evaluarse únicamente por la existencia de
procedimientos, sino por su eficacia real en la protección de las personas.
La distancia entre el mandato constitucional y la experiencia concreta de las víctimas deja
una pregunta de fondo: ¿qué significa, en términos prácticos, garantizar derechos humanos
en México? El caso Arias Corona sugiere que la respuesta no puede encontrarse
únicamente en el texto normativo. La garantía de derechos exige algo más que leyes;
requiere capacidad institucional, coordinación efectiva y, sobre todo, voluntad política.
Cuando una persona desaparece y el Estado no logra ubicarla, no solo falla un
procedimiento, falla el principio mismo de protección que sustenta el orden constitucional.
Este análisis sociopolítico del fenómeno permite identificar una tensión de fondo. México no
es un Estado carente de normas; por el contrario, cuenta con un entramado jurídico
sofisticado en materia de derechos humanos. Sin embargo, la recurrencia de medidas
cautelares otorgadas por la CIDH evidencia que la crisis no radica en la ausencia de reglas,
sino en su aplicación. Esta brecha entre norma y realidad es, quizás, uno de los rasgos más
característicos de las democracias actuales en América Latina: sistemas jurídicos
avanzados coexistiendo con contextos de violencia persistente.
El caso adquiere una dimensión aún más compleja al considerar el contexto reciente en el
que se han procesado a personas presuntamente implicadas en la desaparición del padre
buscador José Juan Arias Corona. La judicialización de estos hechos podría interpretarse
como un avance en la lucha contra la impunidad. Sin embargo, el proceso penal no resuelve
la pregunta central: ¿dónde están las víctimas? En términos criminológicos, se trata de una
justicia incompleta, en la que la persecución del delito avanza sin que se logre restituir el
bien jurídico más elemental: la vida y la integridad de las personas.
La intervención del sistema interamericano, lejos de ser una intromisión externa, debe
entenderse como parte de un entramado de obligaciones asumidas por el propio Estado
mexicano. La aceptación de la competencia de la Corte IDH implica el reconocimiento de
que la soberanía no es un escudo frente a la protección de derechos, sino un compromiso
con estándares más altos de garantía. En este sentido, las medidas cautelares funcionan
como un mecanismo de corrección, una llamada de atención que busca evitar la
consolidación de violaciones irreparables.
Pero más allá del plano jurídico, el caso interpela a la sociedad en su conjunto. La figura del
padre buscador, ahora desaparecido, simboliza una inversión de roles que reta a la lógica
estatal. Cuando los ciudadanos se ven obligados a buscar a sus desaparecidos, el Estado
deja de ser el garante y se convierte en un actor ausente o insuficiente. Esta dinámica
erosiona la confianza institucional y redefine las formas de participación social, generando
colectivos que operan en los márgenes de la legalidad formal para suplir las carencias del
aparato público.
La desaparición de un menor de edad en este contexto añade una capa adicional de
gravedad. El enfoque de edad, señalado por la CIDH, no es un elemento insignificante, sino
una obligación reforzada que exige al Estado adoptar medidas diferenciadas. La protección

de la niñez constituye uno de los pilares del sistema internacional de derechos humanos, y
su vulneración implica una falla agravada en el deber de garantía.
El problema, en última instancia, no es únicamente jurídico ni exclusivamente político; es
profundamente ético. La persistencia de desapariciones en un Estado que reconoce
constitucionalmente la centralidad de los derechos humanos deja una contradicción difícil de
sostener. El artículo 1 constitucional no solo establece obligaciones, sino que define una
identidad: la de un Estado comprometido con la dignidad humana. Cada caso no resuelto,
cada medida cautelar otorgada, cada familia que busca sin respuestas, erosiona esa
identidad.
En este escenario, el “Mapa de medidas cautelares” del sistema interamericano se convierte
en algo más que una herramienta estadística. Es un espejo que refleja las zonas de riesgo,
los vacíos de protección y las fallas estructurales de los Estados. México aparece en ese
mapa no como un caso excepcional, sino como parte de una tendencia regional en la que la
violencia, la impunidad y la debilidad institucional convergen. Sin embargo, su posición
resulta particularmente relevante por la contradicción entre su marco normativo y su
realidad operativa.
La resolución de la CIDH no cierra el caso; apenas lo coloca en una nueva dimensión. La
exigencia de un plan de búsqueda con resultados medibles, la participación de la familia y la
investigación con debida diligencia son recordatorios de que la protección de derechos no
puede reducirse a la formalidad de los procedimientos. Se trata de acciones concretas,
verificables y orientadas a resultados.
Queda, entonces, una reflexión abierta que trasciende el expediente y se instala en el
corazón del debate público. Si el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos obliga a todas las autoridades a garantizar los derechos humanos, la pregunta
inevitable no es si existen las normas adecuadas, sino si el Estado mexicano está dispuesto
—y es capaz— de hacerlas efectivas en los contextos más adversos. La respuesta, por
ahora, parece suspendida en la incertidumbre que rodea a quienes siguen desaparecidos.
Nos vemos en la siguiente entrega mi correo electrónico es [email protected]

  • El Autor es Master en Ciencias Administrativas con especialidad en relaciones industriales, Licenciado en
    Administración de Empresas, Licenciado en Seguridad Pública, Periodista investigador independiente y catedrático.