Enfoque Sociopolítico |
Por Agustin Peña Cruz*
En los debates actuales sobre política criminal en México principalmente en Tamaulipas,
pocas discusiones resultan tan sensibles como aquellas relacionadas con la protección de
niñas, niños y adolescentes frente a las adicciones y conductas que comprometen su
desarrollo integral. En este sentido, la iniciativa impulsada por el legislador morenista
Francisco Adrián Cruz para reformar el artículo 192 del Código Penal del Estado de
Tamaulipas abre un debate jurídico, social y educativo que trasciende el ámbito
estrictamente legislativo. La propuesta pretende incorporar expresamente el consumo de
tabaco, vapeadores y dispositivos electrónicos de administración de nicotina dentro del
catálogo de conductas sancionadas como corrupción de menores, ampliando así el alcance
de un tipo penal tradicionalmente orientado a prevenir prácticas como la ebriedad, el
consumo de drogas, la prostitución o cualquier conducta que afecte el desarrollo de los
menores.
En términos de política pública, la proliferación del consumo de vapeadores y cigarros
electrónicos entre adolescentes se ha convertido en uno de los fenómenos más
preocupantes en los últimos años. Diversos estudios de salud pública han señalado que
estos dispositivos, originalmente comercializados como alternativas menos dañinas al
tabaco tradicional, han sido adoptados masivamente por menores de edad debido a su
accesibilidad, marketing digital y percepción social de bajo riesgo.
Desde el punto de vista jurídico, el artículo 192 del Código Penal de Tamaulipas ya
sanciona a quien procure, facilite o induzca a un menor de edad a realizar conductas que
perjudiquen su desarrollo físico, psicológico o moral. La reforma propuesta por el legislador
morenista busca actualizar el tipo penal para que incluya de manera explícita el uso de
dispositivos electrónicos de nicotina. El objetivo, según ha explicado el propio legislador, es
cerrar una laguna normativa que permite que ciertas prácticas socialmente normalizadas
—como el uso de vapeadores entre adolescentes— queden fuera del alcance penal cuando
son promovidas por adultos.
El argumento central de la iniciativa se sostiene sobre un principio jurídico ampliamente
reconocido en el derecho internacional: el interés superior de la niñez. Este principio,
recogido en la legislación mexicana y en tratados internacionales ratificados por el Estado
mexicano, establece que cualquier política pública o decisión legislativa que involucre a
menores debe priorizar su bienestar integral. Por ello, el legislador expone que la inclusión
de los vapeadores en el delito de corrupción de menores no solo responde a un problema
de salud pública, sino también a una obligación jurídica del Estado de proteger a los
menores frente a riesgos emergentes.
No obstante, el análisis jurídico del problema exige una mirada más amplia. La eficacia de
cualquier norma penal no depende únicamente de su redacción, sino de la capacidad
institucional para aplicarla. En otras palabras, la mera existencia de una ley no garantiza por
sí misma la prevención del delito. Este es uno de los puntos críticos que surgen en el
debate: si la reforma al artículo 192 pretende ser una herramienta real de protección, deberá
acompañarse de mecanismos de aplicación efectivos.

Un primer aspecto a considerar es el papel de las instituciones educativas. En México, las
escuelas —tanto públicas como privadas— constituyen el principal espacio de socialización
de niñas, niños y adolescentes. Sin embargo, en la práctica muchas instituciones educativas
han mostrado reticencia a implementar medidas preventivas que podrían inhibir la
introducción de sustancias prohibidas en los planteles. Entre estas medidas se encuentra la
conocida “revisión mochila”, un mecanismo de inspección preventiva que durante años ha
generado debate entre quienes la consideran una herramienta legítima de prevención y
quienes la interpretan como una posible violación a los derechos de los estudiantes.
Desde una perspectiva de seguridad preventiva, la revisión mochila no debe entenderse
como un acto arbitrario, sino como un mecanismo de corresponsabilidad institucional
cuando se aplica bajo protocolos establecidos, con la participación de padres de familia y
autoridades educativas. Si la política pública busca impedir que menores tengan acceso a
vapeadores, cigarrillos electrónicos u otras sustancias dentro de los planteles, la ausencia
de mecanismos de vigilancia preventiva se convierte en un vacío operativo que reduce la
eficacia de la legislación penal.
A ello se suma otra problemática de fondo y forma: la omisión de las autoridades en la
aplicación de la ley en espacios públicos. En múltiples ciudades del país, incluido el estado
de Tamaulipas, el consumo de sustancias prohibidas o restringidas por menores ocurre en
parques, plazas o zonas comerciales sin una intervención efectiva de las autoridades
encargadas del orden público. Esta falta de actuación no solo debilita el marco jurídico
existente, sino que también genera un mensaje social de tolerancia frente a conductas que,
en teoría, la ley busca prevenir.
Desde el punto de vista de la criminología, esta situación puede analizarse a través de dos
enfoques teóricos importantes: el conductismo y la teoría del control social.
El conductismo sostiene que el comportamiento humano puede moldearse mediante
sistemas de estímulos y sanciones. En términos de política criminal, esto significa que la
probabilidad de que una conducta se reproduzca aumenta cuando no existen
consecuencias claras para quienes la realizan. Si el consumo de vapeadores entre menores
no genera sanciones o intervenciones institucionales, el comportamiento tiende a
normalizarse y expandirse.
Por su parte, la teoría del control social —desarrollada en la sociología del delito— sostiene
que las personas se abstienen de cometer conductas antisociales cuando existen vínculos
fuertes con instituciones sociales como la familia, la escuela y el Estado. Cuando estas
instituciones fallan en ejercer su función reguladora, los individuos, especialmente los
jóvenes, pueden adoptar conductas desviadas con mayor facilidad.
En el caso del consumo de nicotina en menores, ambos enfoques coinciden en un punto
fundamental: la prevención no depende exclusivamente de la penalización, sino del
fortalecimiento de los mecanismos de supervisión social. Es decir, la ley penal debe actuar
como último recurso dentro de un sistema más amplio de control social que incluya
educación, vigilancia institucional y participación comunitaria.
Otro elemento importante en este debate se encuentra en la legislación especializada en
materia de justicia para adolescentes. En el sistema jurídico mexicano en 2016, los menores

que cometen conductas tipificadas como delito no son juzgados bajo el mismo esquema
que los adultos, sino a través de un sistema diferenciado orientado a la reinserción social.
La legislación de justicia para adolescentes establece distintos grupos etarios para
determinar las medidas aplicables. Generalmente se reconocen tres rangos: menores de 12
años (inimputables penalmente), adolescentes de 12 a 14 años y adolescentes de 14 a 18
años. Cada uno de estos grupos recibe un tratamiento jurídico diferenciado, privilegiando
medidas socioeducativas antes que sanciones punitivas.
Este esquema resulta particularmente relevante cuando se analiza un fenómeno frecuente
en el entorno escolar: menores persuadiendo a otros menores a consumir sustancias.
Aunque la figura de corrupción de menores suele asociarse a adultos que inducen a
adolescentes, en la práctica muchas de estas conductas se originan dentro del propio grupo
juvenil.
Desde la perspectiva de la teoría del aprendizaje social en criminología, los adolescentes
suelen replicar comportamientos observados en su entorno inmediato. Cuando un menor
introduce vapeadores o sustancias al entorno escolar y persuade a otros a consumirlas, se
genera un efecto de contagio conductual que puede expandirse rápidamente dentro de la
comunidad educativa.
Por ello, algunos especialistas en seguridad pública hemos sostenido que la política pública
no debe limitarse a sancionar a los adultos que promueven estas prácticas, sino también
establecer mecanismos correctivos para los menores que inducen a otros a realizarlas. No
se trata de criminalizar la adolescencia, sino de aplicar medidas socioeducativas que
interrumpan la cadena de influencia entre pares.
En este punto, la iniciativa impulsada por Francisco Adrián Cruz adquiere una dimensión
más amplia. Si bien la reforma al artículo 192 se centra en actualizar el tipo penal para
incluir vapeadores y dispositivos electrónicos de nicotina, el debate que ha generado revela
un problema: la brecha entre legislación y aplicación.
En México, el país cuenta con un robusto entramado normativo en materia de protección de
la infancia. Sin embargo, la eficacia de estas normas depende en gran medida de la
coordinación entre autoridades educativas, instituciones de seguridad pública, familias y el
propio sistema de justicia.
La reforma propuesta puede interpretarse, por tanto, como un intento de adaptar la
legislación penal a las nuevas realidades sociales. Pero su éxito dependerá de algo más
que la aprobación de un decreto legislativo. Requerirá políticas preventivas en las escuelas,
mayor vigilancia en espacios públicos, programas de educación sobre adicciones y una
aplicación consistente de la ley.
Por lo tanto, la discusión sobre el artículo 192 refleja un dilema más profundo en la política
criminal actual: ¿cómo equilibrar la protección de la infancia con el respeto a los derechos
de los adolescentes?, y ¿cómo transformar la ley en una herramienta efectiva de prevención
y no únicamente en un instrumento simbólico?

Si la reforma logra impulsar una estrategia integral que combine legislación, prevención y
control social, podría convertirse en un paso relevante para enfrentar una de las nuevas
fronteras de las adicciones juveniles. De lo contrario, correrá el riesgo de sumarse a la larga
lista de normas bien intencionadas cuya eficacia se diluye en la distancia entre el texto legal
y la realidad cotidiana de las calles, las escuelas y las familias.
Nos vemos en la siguiente entrega mi correo electrónico es [email protected]

  • El Autor es Master en Ciencias Administrativas con especialidad en relaciones industriales, Licenciado en
    Administración de Empresas, Licenciado en Seguridad Pública, Periodista investigador independiente y catedrático.