Por Agustin Peña Cruz
CDMX.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó
el acuerdo mediante el cual la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) había
desechado una queja relacionada con el uso del acrónimo “CSP” por parte de la
organización Construyendo Sociedades de Paz, A.C., que actualmente se encuentra en
proceso de constituirse como partido político nacional.
El asunto, identificado como SUP-REP-4/2026, tiene su origen el cinco de febrero, cuando
la Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo,
presentó una queja al considerar que la utilización preponderante de dichas siglas en el
emblema de la organización podría generar confusión en la ciudadanía durante el
procedimiento de afiliación y constitución partidista.
En una primera revisión, el trece de febrero, la UTCE determinó que no procedía iniciar un
procedimiento sancionador. Argumentó que, tras un análisis preliminar, la coincidencia de
siglas no resultaba suficiente para activar la vía punitiva y que no se advertía una
prohibición expresa aplicable al caso. En consecuencia, ordenó el archivo del expediente.
La recurrente impugnó esa determinación el diecinueve de febrero mediante recurso
federal, y al día siguiente la documentación fue recibida en la Sala Superior.
Al resolver, el máximo órgano jurisdiccional en materia electoral concluyó que el acuerdo de
la UTCE careció de exhaustividad y de debida motivación. En particular, estimó que la
autoridad administrativa no atendió integralmente el planteamiento relativo a la posible
afectación en el contexto del procedimiento de constitución y afiliación, ni se pronunció
sobre la solicitud de medidas cautelares.
La Sala consideró que, en la etapa preliminar, la UTCE habría exigido elementos propios
del análisis de fondo —como la acreditación de una “confusión efectiva”— e interpretado de
manera indebida el principio de tipicidad, lo que derivó en un desechamiento anticipado del
asunto.
Como efecto de la sentencia, se ordenó al Instituto Nacional Electoral emitir un nuevo
pronunciamiento que incluya el análisis de las medidas cautelares, en la vía que estime
procedente y por la instancia competente. De manera preventiva y temporal, el Tribunal
dispuso que la organización utilice su denominación completa y se abstenga de identificarse
de forma preponderante con las siglas “CSP” hasta que el INE resuelva lo conducente.
El caso abre un debate jurídico relevante sobre los límites en el uso de acrónimos en la
etapa de conformación de nuevos partidos políticos y el estándar probatorio exigible en las
fases preliminares de los procedimientos sancionadores. La resolución no anticipa el fondo
del asunto, pero sí reafirma la obligación de las autoridades administrativas de motivar
exhaustivamente sus decisiones cuando se alegan posibles afectaciones a la equidad y
claridad en los procesos electorales.
Sala Superior revoca desechamiento electoral