Enfoque Sociopolítico |
Por Agustin Peña Cruz*
Hubo un tiempo —no tan lejano— en que el periodismo fue descrito como el “cuarto poder”,
un contrapeso incómodo, incómodo para el poder político y económico porque hacía
exactamente lo que debía: preguntar, documentar, contrastar, exhibir. Hoy, en una era
dominada por algoritmos y popularidad cuantificable, esa función ha sido desplazada en
buena medida por el espectáculo digital. Los influencers, sin formación profesional ni
responsabilidad editorial, ocupan un espacio que antes exigía rigor, método y ética. Y
mientras tanto, los políticos —lejos de asumir la crítica como una obligación democrática—
acechan a los periodistas con una sofisticación que va del hostigamiento judicial a la
simulación del delito común.
El fenómeno no es una experiencia personal. Es la realidad vigente. Y revela una fractura
sociopolítica que exige ser examinada con precisión jurídica y con memoria histórica.
EL CUARTO PODER EN RETIRADA
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 6°, que
“la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa,
sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito o
perturbe el orden público”. El artículo 7° añade que “es inviolable la libertad de difundir
opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio”. No son concesiones del poder:
son límites al poder.
En paralelo, el artículo 1° constitucional obliga a todas las autoridades a promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Este mandato se vincula con el artículo 13
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reconoce el derecho a la
libertad de pensamiento y de expresión, y con el artículo 19 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, que consagra la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole.
La normativa jurídica es precisa: la libertad de expresión es un derecho humano y un pilar
democrático. Sin prensa libre, no hay deliberación pública; sin deliberación pública, la
democracia se reduce a un ritual electoral.
Sin embargo, la realidad muestra una paradoja inquietante. Mientras el texto constitucional
protege con nitidez la expresión, en la práctica el periodista que pregunta demasiado
enfrenta una batería de represalias: demandas por daño moral, denuncias penales
estratégicas (SLAPP), auditorías selectivas, cancelación de publicidad oficial, campañas de
desprestigio en redes y, en el peor de los casos, violencia física letal.
La distinción entre periodista y replicador digital no es un capricho corporativo. Es una
cuestión de responsabilidad social. El periodista está sujeto a estándares: verificación,
contraste de fuentes, derecho de réplica, responsabilidad ulterior. El influencer, en cambio,
opera bajo la lógica del algoritmo. Su incentivo no es la verdad, sino el engagement. Y
cuando el incentivo económico se alinea con la propaganda o con la desinformación, la
frontera entre información y espectáculo se desdibuja peligrosamente.
En China, por ejemplo, se han establecido mecanismos regulatorios que exigen
acreditaciones profesionales para opinar en determinadas materias especializadas. No se
trata de replicar modelos autoritarios, sino de comprender que la especialización y la
responsabilidad no son enemigas de la libertad, sino su complemento racional.
El problema no es la libertad de expresión; es su banalización. Desde el anonimato digital
se ataca, se roba información, se distorsiona y se viraliza. La ética, que debería ser el eje de
la pluralidad, es sustituida por la métrica del “like”.
Y aquí surge una cuestión jurídica central: los derechos ciudadanos consagrados en los
artículos 34 al 38 constitucionales. El artículo 34 define quiénes son ciudadanos de la
República; el 35 enumera sus derechos —entre ellos votar y ser votado—; el 36 impone
obligaciones; el 37 regula la pérdida de nacionalidad; el 38 establece los supuestos de
suspensión de derechos. Son normas que estructuran la participación política y que, en
teoría, garantizan que quienes acceden al poder lo hagan bajo condiciones de legalidad y
responsabilidad.
Pero la práctica demuestra que la legalidad formal no siempre se traduce en ética pública.
DEMOCRACIA, PERSONALIDAD
JURÍDICA Y ABUSO DE PODER
El Código Civil Federal, en sus artículos 22 a 24, precisa un concepto relevante: la
personalidad jurídica. El artículo 22 establece que la capacidad jurídica de las personas
físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; el 23 regula las restricciones
a la capacidad de ejercicio; el 24 define la mayoría de edad como el momento en que se
adquiere plena capacidad para disponer libremente de la persona y bienes.
En términos doctrinales, se distingue entre capacidad de goce (aptitud para ser titular de
derechos) y capacidad de ejercicio (aptitud para ejercerlos por sí mismo). El derecho a votar
y ser votado —artículo 35 constitucional— es una manifestación de capacidad de goce
política; pero su ejercicio efectivo exige condiciones de elegibilidad y probidad.
El vacío no está en la norma, sino en su aplicación. La democracia puede degradarse
cuando quienes acceden al poder, investidos de personalidad jurídica plena, olvidan que su
legitimidad no es un cheque en blanco. La frase popular —“dale dinero y poder a alguien y
se volverá loco”— no es un simple refrán: es una advertencia sociológica sobre la fragilidad
del autocontrol institucional.
El abuso de poder, que en ocasiones roza la antijuridicidad, evidencia un déficit de
controles. Cuando un servidor público evade preguntas legítimas, cuando responde con
divagaciones o cuando criminaliza la insistencia periodística, está erosionando el principio
de rendición de cuentas.
La publicidad gubernamental es un ejemplo revelador. En teoría, debe servir para difundir
información oficial de interés público. En la práctica, con frecuencia se convierte en
herramienta de premio y castigo: recursos para quien aplaude; sequía presupuestal para
quien cuestiona. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que la
asignación arbitraria de publicidad oficial puede constituir una forma indirecta de censura.
Separar al periodista del propagandista es una necesidad democrática. No para restringir la
libertad de expresión, sino para transparentar roles. La pluralidad no es un carnaval de
voces sin responsabilidad; es un ecosistema donde la crítica informada coexiste con la
opinión, pero no se confunde con la propaganda pagada ni con la manipulación
automatizada de bots.
La regulación de derechos de autor y la identidad en redes sociales adquiere aquí
relevancia. El robo de contenido periodístico, su distorsión y su apropiación sin crédito
lesionan no sólo la propiedad intelectual, sino el derecho de la audiencia a recibir
información veraz. La eventual reforma a la legislación en telecomunicaciones y la discusión
sobre regulación de inteligencia artificial —particularmente en la manipulación de imágenes
y videos— deben enfocarse no en criminalizar la expresión, sino en responsabilizar a
quienes ofrecen y monetizan contenidos manipulados que afectan derechos de terceros.
No se trata de perseguir al usuario que comparte; se trata de establecer responsabilidades
claras para plataformas y proveedores que lucran con la desinformación.
EL ACECHO ESTRUCTURAL Y LA
ESTADÍSTICA INCÓMODA
En México, el periodismo no enfrenta sólo la competencia del influencer; enfrenta el riesgo
físico. Según informes de Artículo 19, en los últimos años se han documentado centenares
de agresiones anuales contra la prensa. Por ejemplo, en 2022 se registraron más de 690
agresiones contra periodistas y medios en el país, lo que representó un promedio de casi
dos agresiones por día. En 2023, la cifra superó las 500 agresiones, manteniendo una
tendencia alarmante.
En términos de letalidad, desde el año 2000 hasta 2023, Artículo 19 ha documentado más
de 160 asesinatos de periodistas en posible relación con su labor informativa. Tan solo en el
sexenio 2018-2024 se contabilizaron más de 40 homicidios vinculados presuntamente con
el ejercicio periodístico.
Por su parte, Reporteros Sin Fronteras ha ubicado de manera recurrente a México entre los
países más peligrosos para ejercer el periodismo fuera de contextos formales de guerra. En
su Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa 2023, México se situó en la parte baja de
la tabla —por debajo del lugar 120 de 180 países evaluados— con una calificación que lo
ubica en una situación “difícil”. En 2024, aunque hubo ligeras variaciones en posición, el
diagnóstico consecutivo se mantuvo: violencia persistente, impunidad cercana al 90% en
delitos contra la prensa y estigmatización desde el poder.
Los porcentajes son sobresalientes. Más del 40% de las agresiones documentadas en
determinados años han sido atribuidas a funcionarios públicos. Es decir, el riesgo no
proviene exclusivamente del crimen organizado, sino también del aparato estatal en sus
distintos niveles.
A la violencia directa se suma una modalidad más sofisticada: la construcción de delitos
para inhibir la labor informativa. Denuncias por extorsión, acusaciones de violencia política
de género utilizadas de forma instrumental, procedimientos administrativos diseñados para
agotar recursos y tiempo. Y en escenarios más siniestros, agresiones disfrazadas de robos,
asaltos o accidentes que desvían la línea de investigación lejos del trabajo periodístico.
El artículo 1° constitucional obliga a investigar con debida diligencia cualquier violación a
derechos humanos. El artículo 20, apartado C, reconoce los derechos de las víctimas,
incluida la verdad. Cuando la muerte de un periodista se investiga como delito común sin
agotar la hipótesis relacionada con su labor, se vulnera ese mandato.
La línea entre democracia y autoritarismo es delgada. Se cruza no cuando se reforma una
ley abiertamente liberticida, sino cuando se normaliza el hostigamiento; cuando se trivializa
la crítica; cuando el espectáculo digital sustituye al debate informado.
El verdadero periodista no es enemigo del gobierno. Es, en el mejor sentido republicano, su
auditor social. Un gobierno abierto al cuestionamiento fortalece su legitimidad; uno que
responde con evasivas o persecución revela inseguridad estructural.
La ética pública exige que los servidores públicos —que perciben un salario proveniente del
erario— comprendan que el escrutinio no es un ataque personal, sino una obligación
institucional. Responder preguntas insistentes no es una concesión graciosa: es parte del
contrato democrático.
Mientras tanto, el ecosistema digital seguirá expandiéndose. Los influencers continuarán
ocupando espacios de opinión, algunos con rigor, muchos sin él. La solución no es la
censura ni el elitismo profesional excluyente. Es la claridad normativa, la responsabilidad
diferenciada y la educación crítica de la ciudadanía.
El periodismo no necesita nostalgia; necesita garantías efectivas. La Constitución ya ofrece
el marco. Los tratados internacionales refuerzan la obligación. Las estadísticas de Artículo
19 y Reporteros Sin Fronteras recuerdan el costo humano.
Si el cuarto poder se debilita y el espectáculo ocupa su lugar, la democracia se convierte en
una puesta en escena. Y en esa obra, el público —la ciudadanía— termina aplaudiendo sin
saber que el guión ha sido escrito por quienes temen ser cuestionados.
Nos vemos en la siguiente entrega mi correo electrónico es [email protected]
- El Autor es Master en Ciencias Administrativas con especialidad en relaciones industriales,
Licenciado en Administración de Empresas, Licenciado en Seguridad Pública, Periodista
investigador independiente y catedrático.