Por: José Medina

Ciudad Victoria.— El diputado Sergio Arturo Ojeda Castillo propuso adicionar un párrafo al inciso a del artículo 3 de la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las
Mujeres Los tipos de violencia contra las mujeres son:

Psicológica: cualquier acción u omisión que provoque un daño o alteración en la estabilidad psicológica de la mujer. Dicha acción u omisión comprende cualesquiera conducta o conductas que produzcan depresión, aislamiento, deterioro de la autoestima o propensión al suicidio de la mujer;

La violencia psicológica contra la mujer puede manifestarse como consecuencia de cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en esta Ley y también puede expresarse, entre otras formas, a través de conductas como el acecho en las que mediante el contacto repetido y no deseado hacen sentir a la víctima insegura, con miedo, ansiedad o en peligro, a tal grado que se vea obligada a cambiar su rutina, itinerario, hábitos, costumbres, número de teléfono, correo electrónico, perfiles de redes sociales, lugar de residencia o trabajo.

Refirió que el acecho es un patrón de comportamiento que hace que una persona sienta miedo por su seguridad fisica o psicológica. Algunos expertos lo llaman ‘homicidio en cámara lenta» (homicide in slow motion) debido a su conexión con el riesgo de homicidio, especialmente en casos de violencia de pareja. También se refiere a cómo el acecho puede quitarle a la víctima su autonomía y sentido de vida, ya que puede tener consecuencias devastadoras para las víctimas, teniendo que cambiar radicalmente sus vidas, llegando en algunos casos de cambiar de domicilio, trabajo para protegerse a sí mismos, como a sus familias.

Este delito, se caracteriza por ser una conducta reiterada y no deseada de vigilancia, persecución, seguimiento, contacto o aproximación, que genera miedo, intimidación, angustia o altera gravemente la vida cotidiana de las mujeres, esta forma de violencia suele escalar hacia manifestaciones más graves, incluyendo la violencia fisica, sexual o incluso el feminicidio. No solamente afecta a adultos, sino que también puede dirigirse hacia niños y adolescentes, quienes son particularmente vulnerables debido a su menor capacidad para identificar y reaccionar ante estas situaciones. Aunque los hombres también pueden ser víctimas,

Por ello, es necesario incorporar el acecho como una modalidad de violencia psicológica, a fin de fortalecer el marco jurídico estatal, para brindar mayor protección a las víctimas. No obstante, para que una conducta pueda considerarse de acecho, debería tener las siguientes características.

La conducta debe ser reiterada e intencionada.

De persecución obsesiva: Dirigidos hacia una persona, buscando su cercanía fisica, visual, ya sea de manera directa o indirectamente, en definitiva, que la víctima tenga la impresión de que se encuentra perseguida, y controlada. Hechos como él envió de cartas, llamadas telefónicas, envío de mensajes por medio de redes sociales, las cuales aisladamente pueden ser considerados como actos aceptados pueden ser considerados conductas de acecho si realizan de una manera reiterada y obsesiva.

El Código Penal para el Estado de Tamaulipas, en su artículo 318 Ter, establece que «Comete el delito de acecho, quien siga, vigile o se comunique, persistentemente con alguien en contra de su voluntad, provocándole miedo o temor».
En este contexto, es necesario mencionar que el acecho o stalking es una forma de violencia de género, por lo que su atención y erradicación coincide con la Agenda 2030 de Naciones Unidas, específicamente con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 5, que busca lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas.

Denunció que la violencia de género, incluido el acecho, es una violación de los derechos humanos y un obstáculo para el desarrollo sostenible. La Agenda 2030 reconoce que la igualdad de género es fundamental para el logro de los ODS y que la violencia de género es un problema global que requiere una acción concertada.