Alberto Serna
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) en Tamaulipas dio a conocer los detalles del programa de regularización fiscal 2025, el cual contempla reducciones de hasta el 90 por ciento en multas, informó el Administrador Desconcentrado de Recaudación de Tamaulipas «1, Juan Hernández Padilla.
De acuerdo con el funcionario, el estímulo fiscal aplica para contribuciones propias, retenidas, trasladadas, aprovechamientos o cuotas compensatorias correspondientes al ejercicio fiscal 2024 y anteriores.
“En el caso de créditos fiscales integrados exclusivamente por multas, aplica hasta un 90 por ciento de reducción”, precisó.
Explicó que las multas que no estén ligadas a una contribución principal pueden acceder a este beneficio, como parte de las modificaciones establecidas para el ejercicio fiscal 2025. “Estas multas pueden tener hasta un 90 por ciento de reducción”, reiteró.
Hernández Padilla detalló que para acceder al estímulo fiscal, los contribuyentes no deben haber recibido condonaciones en programas generalizados anteriores, ni haber sido beneficiados con el estímulo previsto en el artículo 34 transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025.
Además, no deben contar con una sentencia condenatoria firme por algún crédito fiscal.
El programa está dirigido a quienes tengan contribuciones omitidas, autodeterminadas o actualizadas, correspondientes a 2024 y ejercicios anteriores, así como a contribuyentes que tengan declaraciones pendientes u omisas, quienes pueden optar por el estímulo al momento de presentar su declaración.
“Incluso los contribuyentes que se encuentren sujetos a facultades de comprobación por la autoridad pueden solicitar este estímulo directamente con la autoridad que los esté revisando”, explicó.
También pueden acceder quienes tengan créditos fiscales firmes, siempre que admitan íntegramente el crédito. “Si el contribuyente impugna total o parcialmente dicho crédito, el estímulo fiscal deja de surtir efecto”, advirtió.
El representante del SAT señaló que los contribuyentes podrán realizar el pago hasta en seis parcialidades, siempre que la última se efectúe a más tardar el 30 de noviembre y que no se encuentren en concurso mercantil.
“Tienen hasta el 31 de octubre para presentar su solicitud, y el pago puede realizarse hasta el 30 de noviembre”, puntualizó, al exhortar a no dejar el trámite para el último momento.
Asimismo, aclaró que el estímulo fiscal no se considera ingreso acumulable para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Para más información, Hernández Padilla indicó que los interesados pueden consultar el minisitio del programa de regularización fiscal disponible en la página oficial del SAT.
Además, los contribuyentes pueden acudir sin cita a cualquier oficina del SAT, donde personal del Servicio al Contribuyente revisa los requisitos y apoya en la integración del trámite.
“En caso de que falte algún requisito, se otorga una cita especial para orientar al contribuyente y ayudarlo a presentar su trámite”, señaló, agregando que el SAT cuenta con 15 días para resolver cada solicitud.
En otro tema, Hernández Padilla recordó que las personas morales tienen la obligación de presentar su declaración anual a más tardar el 31 de marzo, correspondiente al ejercicio fiscal 2025.
Indicó que desde diciembre se encuentra disponible un simulador en línea, que permite a las empresas verificar ingresos, deducciones y cálculos previos.
“Para presentar la declaración únicamente se requiere la firma electrónica”, explicó.
Detalló que existen fechas específicas para distintos regímenes; Sociedades en liquidación, con vencimiento el 19 de enero.
Personas morales sin fines de lucro, como asilos y asociaciones asistenciales, con plazo hasta el 16 de febrero.
Resto de las personas morales, incluidos los del Régimen de Confianza, con fecha límite el 31 de marzo.
Finalmente, el funcionario aclaró que la constancia de situación fiscal no es un requisito obligatorio para emitir facturas.
“Cualquier persona que condicione la emisión de una factura a la entrega de esta constancia será sancionada”, advirtió.
Precisó que para facturación únicamente se deben proporcionar nombre, RFC, régimen fiscal y código postal, datos contenidos en la cédula de datos fiscales, la cual puede obtenerse en línea.