Tinta Negra
Alfredo Guevara
A falta de un proyecto que le permita recuperar credibilidad, en base al resultado de un trabajo de sus legisladores, incluso, de quienes lo dirigen, el Partido Acción Nacional recurre a la mentira y la falsedad, en un intento por llamar la atención.
Incluso, vuelve a utilizar prácticas utópicas sin ton ni son, carentes de veracidad; ocurrencias al calor de simple y sencillamente no tener nada que hacer, y dedicar su tiempo a idear sonseras. La última, a través de un boletín informativo sesgado, en el que retoma el supuesto “ilegal nombramiento” del Auditor Superior del Estado FRANCISCO NORIEGA OROZCO. Ignora o se hace el desentendido el PAN, toda vez que el nombramiento definitivo del Auditor NORIEGA OROZCO, no ha sido declarado inválido por la Suprema Corte de Justicia, ni existe medio o recurso legal que lo haya impugnado.
Si bien la Corte declaró la inconstitucionalidad de la figura del interinato prevista en el artículo 89 de la Ley de Fiscalización del Estado, lo cierto es que los efectos de dicha declaratoria son hacia el futuro, es decir, a partir de su notificación.
En consecuencia, el Poder Legislativo ya no podrá hacer uso de esa figura, toda vez que contraviene lo dispuesto por la Constitución, la que exige que los titulares de los Órganos de Fiscalización Superior de los estados sean designados por el voto de al menos las dos terceras partes de los integrantes del Congreso local.
Y si bien se advirtieron irregularidades en el procedimiento seguido por el Congreso local, no fueron consideradas con potencial suficiente para invalidar el proceso, motivo por el cual, la Suprema Corte declaró válida la reforma a la Ley de Fiscalización local. En síntesis, todo lo hecho por el Auditor Interino FRANCISCO NORIEGA OROZCO sigue siendo válido porque así lo decidió la Suprema Corte.
Diremos también que el 29 de octubre de 2024 el Congreso, con el voto de las dos terceras partes, nombró a NORIEGA OROZCO como Auditor Superior; con ello se cumplió el requisito del artículo 88, que la Corte confirmó como válido. Y aunque la Corte declaró inconstitucional el artículo 89, de tal forma que, en adelante, ya no podrá usarse la figura de Auditor Interino; la decisión no afecta lo que ocurrió antes, solo aplica hacia el futuro.
En lugar de insistir en temas definitivos como inatacables, el PAN debería abogar por quienes se encuentran vinculados a proceso, por presuntas irregularidades en el ejercicio de sus funciones como servidores públicos, en el gobierno panista de FRANCISCO GARCÍA CDV. En fin.
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Valida SCJN trabajo de Auditor