Por: José Medina
Propone reformas al artículo 156 de la ley de salud
Ciudad Victoria.- El diputado Alberto Moctezuma Castillo impulsa una ley que tiene por objeto establecer en la Ley de Salud vigente, que los establecimientos como: funerarias, casas de velación y demás prestadores de servicios funerarios, no podrán gestionar, tramitar, ni cobrar, por la obtención de permisos sanitarios como la inhumación, reacomodo, exhumación y traslado de restos áridos, restos humanos y cadáveres; y la cremación y traslado de cenizas, deberán realizarse directamente por los familiares, representantes legales corresponsables del fallecido, de manera personal ó a través de medios electrónicos habilitados por la autoridad competente, además de sancionar administrativamente a los establecimientos donde se lleve a cabo este tipo de trámites.
Señaló el diputado del distrito 17 cabecera en Mante, que la presente propuesta parlamentaria, se responde también al principio de dignidad humana y a la obligación de las autoridades sanitarias de garantizar el costo justo por este tipo de permisos y controlar tanto el servicio funerario como el trámite oficial, beneficiando a las personas que los soliciten.
En síntesis: prohibir expresamente que las funerarias, gestionen los permisos sanitarios en nombre de los particulares aseguran que:
Es decir: Los establecimientos como: funerarias, casas de velación y demás prestadores de servicios funerarios, no podrán gestionar, tramitar, ni cobrar, por la obtención de permisos sanitarios señalados en el párrafo III del artículo 120.
La autoridad sanitaria atienda directamente a los familiares o responsables legales.
- Se reduzcan costos indebidos.
- Se fortalezca la transparencia y la confianza pública en los servicios funerarios y de salud.
- Se Fortalece la confianza de las instituciones del gobierno del estado como ente regulador.
- Se combate la corrupción entre las empresas y servidores públicos, al eliminar beneficio económico para dicho trámite.
Dichos trámites deberán realizarse directamente por los familiares, representantes legales o corresponsables del fallecido, de manera personal ó a través de medios electrónicos habilitados por la autoridad competente.
Se sancionará con multa de mil quinientas una hasta diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la infracción de las disposiciones contenidas en los artículos 54, 57, 69, 70, 83, 109, 103, 107, 108, 121 BIS, 139 y 146 de esta ley, sin perjuicio de lo que se disponga en otros ordenamientos legales.