Por: José Medina

  • Mediante una iniciativa de Decreto por la que se reforma los artículos 53 y 56 de la Ley de Transporte para el Estado de Tamaulipas en Materia de Derechos de los Usuarios del Transporte Público,

Ciudad Victoria.- La diputada Mayra Benavides Villafranca por la fracción naranja, presentó reformar a la Ley de Transporte Público de Tamaulipas para que los usuarios, tengan derecho a recibir un servicio público de transporte y servicios auxiliares de calidad, que se presten en forma regular, continua, uniforme, permanente e ininterrumpida y en las mejores condiciones de seguridad, comodidad, higiene y eficiencia.

Algunas de las propuestas son las siguientes:

Exigir documento mediante el cual se compruebe el pago conforme a la tarifa autorizada; A gozar de una tarifa preferencial en los siguientes supuestos;
a) Personas con algún tipo de discapacidad;

b) Personas afiliadas al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores;
c) Personas en situación de viudez;
d) Personas jubiladas y/o pensionadas;
e) Padres y madres de familias monoparentales en las que la patria potestad recaiga sobre una sola persona;

Estudiantes de cualquier grado en Instituciones Incorporadas a la Secretaría de Educación.
Dichas personas acreditarán su calidad con las credenciales que expida la autoridad competente;
III.

A contar con un sistema físico y virtual, efectivo y transparente para quejas y denuncias;

Tratándose de personas con discapacidad o movilidad limitada, a que se les respeten los lugares y accesos destinados para ellas;

Tratándose de mujeres en período de gestación, personas con discapacidad, menores de edad y adultos mayores, a tener preferencia en el ascenso, descenso y asignación de lugares en los vehículos.

A recibir atención médica inmediata en caso de siniestros;

A la indemnización por las lesiones causadas en su persona y daños en sus bienes, en su caso, ocasionados por hechos viales;

Conocer los datos del operador, a través del documento de identificación que se establezca en el reglamento de la Ley; lo cual deberá colocarse en un lugar visible del vehículo y será de un tamaño que permita su lectura a distancia;