-Preocupa a Naciones Unidas ese grave problema en México
-El caso podría ser abordado en la Asamblea Nacional
-El organismo internacional recomienda medidas urgentes
H. Matamoros, Tamaulipas.-Ante el imparable fenómeno antisocial y delictivo que representa la desaparición forzada en México, la Organización de las Naciones Unidas ha externado su profunda preocupación ante la sicosis que vive actualmente la sociedad mexicana.
Por lo tanto, el citado organismo internacional ha instado al Estado a tomar medidas urgentes para prevenir y erradicar ese delito, así como garantizar la protección de víctimas, familiares y personal dedicado a la búsqueda e investigación.
Al respecto, el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU ha expresado su preocupación por la falta de avances en la investigación y búsqueda de personas desaparecidas, y ha solicitado al gobierno de México que adopte una política nacional para la prevención y erradicación de las desapariciones.
Cabe señalar que el artículo Quinto de la Convención Internacional de Ginebra establece que “la práctica generalizada o sistemática de las desapariciones forzadas constituye un crimen de lesa humanidad tal como se define en el derecho internacional aplicable y acarreará las consecuencias previstas en el derecho internacional aplicable”.
¿Pero cuál es la misión del Comité Contra las Desapariciones Forzadas (CED) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)?
Veamos:
*Monitorea la aplicación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
*Realiza recomendaciones a los Estados Partes para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención, investigación y persecución de las desapariciones forzadas.
*Ha expresado su preocupación por la situación en México, incluyendo la falta de protección para los servidores públicos dedicados a la búsqueda y la necesidad de fortalecer el sistema de protección a víctimas.
*Ha solicitado al Estado Parte que adopte una política nacional para la prevención y erradicación de las desapariciones forzadas, así como que impulse investigaciones exhaustivas y diligentes.
*Ha abierto un proceso con carácter de urgente sobre la situación de desapariciones forzadas en México, lo que podría llevar a la consideración de esos casos por parte de la Asamblea General de la ONU.
*Ha publicado informes y observaciones sobre la situación en México, incluyendo recomendaciones específicas para mejorar la respuesta estatal.
Como es evidente, el galopante incremento de ese delito en el territorio nacional ha llamado la natural y lógica atención de la Organización de las Naciones Unidas a través del Comité contra la Desaparición Forzada, motivo por el cual ha emitido las recomendaciones respectivas al gobierno de la Cuarta Transformación.
El Comité es el órgano de expertos independientes encargado de supervisar la aplicación de la Convención Internacional para la protección de las personas y, recientemente, en Ginebra, Suiza, llevó a cabo su último período de sesiones y emitió la siguiente declaración:
“Al clausurar su 28 avo período de sesiones el 4 de abril de 2025, conforme la práctica establecida, el Presidente del Comité contra la Desaparición Forzada anunció públicamente todas las decisiones adoptadas por el Comité durante este período de sesiones. Entre este contexto, explicó que el Comité había decidido activar el procedimiento del artículo 34 de la Convención con respecto a la situación en México.
El artículo 34 de la Convención dispone que “si el Comité recibe información que, a su juicio, contiene juicios bien fundados de que la desaparición forzada se practica en forma generalizada o sistemática en el territorio bajo la jurisdicción de un Estado Parte, y tras haber solicitado del Estado Parte interesado toda la información pertinente sobre esa situación, podrá llevar la cuestión, con carácter de urgente, a la consideración de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por medio del Secretario General de las Naciones Unidas”.
La Convención ha sido concebida por los Estados Miembros de las Naciones Unidas para proteger a todas las personas de las desapariciones forzadas, prevenir su ocurrencia, prestar apoyo a las víctimas y orientar a los Estados sobre las medidas que deben adoptarse para promover los derechos de la Convención y mejorar la cooperación y la asistencia entre los Estados. El artículo 34 de la Convención es uno de los procedimientos que el Comité puede aplicar para alcanzar los objetivos.
Para todas las actividades que le han sido encomendadas y de conformidad con su Reglamento, el Comité adopta sus decisiones como órgano colegiado, después de un análisis exhaustivo de toda la información disponible, y el Presidente es responsable de transmitir dichas decisiones, quedando bajo la autoridad del Comité.
El Comité desea destacar que, de conformidad con la Convención, su decisión de activar el procedimiento del artículo 34 se adoptó por consenso sobre la base de denuncias recibidas en virtud de esta disposición, pero también teniendo debidamente en cuenta los informes, la información adicional, las respuestas presentadas de manera constructiva por el Estado parte desde 2014 en el marco de las peticiones de acción urgente, las comunicaciones individuales y el informa adoptado por el Comité tras su visita a México”.
La declaración del Comité luego de su 28 ava sesión celebrada en Ginebra, Suiza, coloca en relieve el grave problema que padece México en materia de desapariciones forzadas.
DESDE EL BALCÓN:
I.-A juzgar por la dimensión que el gobierno de la Cuarta Transformación brinda a esa problemática que enfrenta la sociedad azteca, no resulta aventurado ni temerario afirmar que la declaratoria del Comité de la ONU pasará a la historia sin pena ni gloria.
Ni hablar.
Y hasta la próxima.