Por José Medina
VICTORIA.- La Diputada de Nuevo Laredo por el Partido Verde, Ana Laura Huerta Valdovinos propuso Reformas a la Ley de Movilidad mediante una iniciativa que tiene como objeto adicionar a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas (SSPT) como autoridad en materia de movilidad.
Indicó que la seguridad vial es un compromiso de las instituciones y autoridades involucradas en el tema, así como de la sociedad, para proteger la vida y la dignidad humana, al integrarse profundamente en el tejido de la movilidad se convierte en un garante del derecho a moverse libremente, de forma segura y accesible.
Estados como la Ciudad de México y el Estado de México, tienen dentro de su marco normativo como autoridad competente y garante de seguridad vial, a sus respectivas Secretarías de Seguridad, para salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.
Así pues, el hecho de facultar como autoridad competente a la Secretaría de Seguridad Pública en materia de movilidad puede abarcar una amplia gama de tareas enfocadas en la seguridad vial, la prevención de accidentes y la implementación de estrategias para una movilidad ordenada y segura.
Informó que dentro de las funciones que puede desarrollar la Secretaría de Seguridad Pública en materia de movilidad, se detallan las siguientes:
- La vigilancia y el control del tránsito vehicular, donde pueden supervisar y coordinar la regulación del tránsito en las vías públicas, así como implementar medidas para garantizar que los conductores respeten las señales de tránsito y las normativas de circulación.
l. Coordinar con las autoridades los tres órdenes de gobierno, desarrollo y la aplicación de las políticas públicas en materia de movilidad del Estado;
ll. A través de la Dirección de Tránsito Estatal, atender Io establecido en el artículo 3 de la presente Ley, en materia de seguridad vial;
III. En coordinación con las autoridades en materia de movilidad, establecer estrategias necesarias para el fortalecimiento de la seguridad vial, dándole seguimiento y evaluación;
IV. En apego a la Ley de Tránsito, ampliar los planes y programas en materia de movilidad y seguridad vial; teniendo como prioridad la protección de la vida y la integridad física de las personas en sus desplazamientos en las vías públicas del territorio estatal;
V. Establecer y poner en marcha planes y programas que tengan como propósito el mejoramiento de la seguridad vial;
VI. Emitir normas, manuales y lineamientos técnicos para el mejoramiento de la seguridad vial;
VII. Implementar programas en materia de educación, cultura y seguridad vial, desarrollar estrategias, programas y acciones en materia de protección al medio ambiente, proyectos para la movilidad y la seguridad vial, con prioridad en el uso de transporte público y los modos no motorizados, así como realizar programas permanentes de capacitación de personas conductoras;
VIII. Colaborar con las autoridades municipales en la generación de la reglamentación de los estudios de impacto al tránsito y los estudios en materia de movilidad y seguridad vial y medio ambiente, abonando en el ámbito de sus competencias;
IX. Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional estatal, sectorial y regional las acciones necesarias para disminuir las muertes, lesiones graves discapacidades, ocasionadas por siniestros de tránsito;
Gestionar el sistema de datos de siniestralidad vial, recabando información referentes, relacionados y relevantes a la siniestralidad vial por parte de las dependencias correspondientes, mismas que estarán obligadas a compartir dicha información;
XI. Compartir con la Secretaría de Finanzas, la información generada de los movimientos al padrón vehicular, y
XII. Las demás que le confiera esta Ley, sus reglamentos y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Ana Laura Huerta