Por José Medina

VICTORIA.- Úrsula Salazar Mójica diputada del distrito 21 propuso reformar el Código Penal para el Estado de Tamaulipas, a fin de que se incorporen elementos electrónicos o digitales en el delito de extorsión.

Dió a conocer que conviene incorporar a este articulo 426, algunos aspectos a fin de que sea más sólida la figura penal de la extorsión, sobre todo cuando se amenace con compartir archivos, imágenes, videos e información privada, inclusive material digital alterado por programas de inteligencia artificial, por cualquier medio digital, red social, aplicaciones o grupos de comunicación, con la finalidad de obtener un lucro o perjudicar a la víctima o a terceros.
O bien, cuando se usen programas informáticos maliciosos, en este caso malware, que impiden a que un usuario acceda a su sistema operativo o algún archivo personal, para después solicitar un rescate para acceder de nuevo a ellos y que ocasione la retención de datos personales, financieros o de propiedad intelectual.

Esto es lo que propone: Si el sujeto activo del delito de extorsión, se encuentra privado de su libertad personal;

Si es cometido en contra de un menor de edad o de una persona ARTICULO 426.- ….
l.- a la IV
V. A quienes amenacen con compartir archivos, imágenes, videos e información privada, inclusive material digital alterado por programas de inteligencia artificial, por cualquier medio digital, red social, aplicaciones o grupos de comunicación, con la finalidad de obtener un lucro o perjudicar a la víctima o a terceros.

VI. A quienes utilicen programas informáticos maliciosos, en este caso malware, que impiden a que un usuario acceda a su sistema operativo o algún (os) archivo (os) personal (es), para después solicitar un rescate para acceder de nuevo a ellos y que ocasione la retención de datos personales, financieros o de propiedad intelectual y para devolvérselos a la víctima, esta tenga que realizar un pago, o realizar alguna acción en contra de su voluntad, siendo esto un lucro o beneficio a favor de su victimario.

VII.- Si el sujeto activo del delito de extorsión, se encuentra privado de su libertad personal;
VIII.- Si es cometido en contra de un menor de edad o de una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o bien en una persona mayor de sesenta años; y
VII.- El autor del delito de manera continuada obtenga dinero o bienes por concepto de cobro de cuotas de cual uier índole. que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o bien en una persona mayor de sesenta años; y
IX.- El autor del delito de manera continuada obtenga dinero o bienes por concepto de cobro de cuotas de cualquier índole.

En ese sentido, Io que se busca es integrar al extorsión aspectos relacionados con la tecnología, pues el uso de elementos en la comisión de los delitos como archivos, imágenes, videos e información privada, material digital, uso de inteligencia artificial, redes sociales, aplicaciones o grupos de comunicación, así como malware, se da cada vez con mayor frecuencia, y desde luego la extorsión no es la excepción.

«En ese sentido, encuentro la necesidad de presentar esta iniciativa, a fin de que el tipo penal de extorsión cuenta con mayores elementos que permitan su prevención, una correcta y más justa sanción, y por supuesto, certeza y seguridad jurídica para nuestra sociedad», indicó.