Por José Medina
Ciudad Victoria.- Úrsula Salazar Mójica presentó una iniciativa en combate a la corrupción de menores, por ejemplo, cuando personas repartidoras de bebidas o alimentos, faciliten bebidas alcohólicas, tabaco o alguna droga a menores de edad para su consumo, sea considerado como agravante en el delito de corrupción de menores.
Denunció que el consumo de alcohol entre nuestros jóvenes, particularmente entre los menores de edad, constituye una alarma que como legisladores debemos observar y, en consecuencia, generar acciones parlamentarias que frenen o reduzcan el problema.
«Sabemos con regularidad de fiestas y reuniones privadas, en las que simplemente un grupo de menores de edad contactan a alguna persona que se dedique a repartir insumos, bebidas o alimentos, le solicitan algún tipo de mercancía, ya sea alcohol o cigarros y en muy poco tiempo, el repartidor llega al domicilio de entrega.
Bajo esta dinámica, prácticamente en minutos, las sustancias nocivas están en la mesa de los menores, y así se da el consumo, sin mayores problemas ni contratiempos, pues el repartidor no exige que la entrega sea con algún mayor de edad, al repartidor solo le interesa una cosa, que le sea remunerado su pago por el servicio generado.
De este modo, reconocemos entonces, que cuando diverso repartidor, ya sea de plataforma digital, formal, informal ylo de cualquier naturaleza o denominación, vende o entrega alcohol o diversas sustancias nocivas a menores de edad, se actualiza el tipo penal de corrupción de menores».
Entonces, cuando se entrega alcohol o tabaco a un menor de edad, se actualiza el tipo penal de corrupción de menores, porque esa entrega facilita el consumo de esa droga por parte del menor.
Salazar Mójica, explíca que los legisladores tienen el compromiso de generar acciones que protejan a los menores de edad, inhibiendo conductas dañinas para su entorno y viendo en todo momento por la salud pública.
En ese sentido se propone reformar el Código Penal de nuestro Estado. Concretamente, se plantea modificar las fracciones IV y V, así como adicionar la fracción VI al artículo 193 Bis, toda vez que es este el numeral que habla de las agravantes para el delito de corrupción de menores.