Por José Medina

Magaly Deandar Robinson presentó una iniciativa que tiene por objeto tipificar el delito de explotación laboral de menores, personas con discapacidad física o mental y adultos mayores, como aquella acción de despojar o retener, todo o en parte, el producto del trabajo, contra la voluntad de quien labora.

Artículo 202 BIS.- Al que por cualquier medio, regentee, administre, induzca u obtenga un beneficio económico, a través de la explotación laboral de un menor, de una persona con discapacidad física o mental o mayores de sesenta años, poniéndolo a trabajar en las calles, avenidas, ejes viales, espacios públicos, recintos privados o cualquier vía de circulación, se le impondrá de tres a seis años de prisión y de trescientas a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización. También se le condenará al pago de la retribución omitida o despojada, la cual deberá fijarse con base en la naturaleza y condiciones de las actividades laborales desarrolladas por el sujeto pasivo; pero en ningún caso podrá ser menor al salario mínimo general vigente.
Se entiende por explotación laboral, la acción de despojar o retener, todo o en parte, el producto del trabajo, contra la voluntad de quien labora.

Cuando el responsable tenga parentesco, conviva o habite ocasional o permanentemente en el mismo espacio o domicilio con la víctima, o se trate de tutor o curador, se le impondrán las mismas sanciones que se establecen en el artículo anterior, pero además perderá la patria potestad sobre la víctima, así mismo la autoridad judicial que conozca del asunto pondrá a éste a disposición y cuidado de la autoridad correspondiente en la materia.

Cuando se despoje o retenga del producto del trabajo aún con su consentimiento a menores de 16 años de edad se aplicará la pena señalada en el párrafo primero de este artículo.

Las penas de prisión y multa, previstas en el párrafo inicial de este precepto, se incrementarán en una mitad cuando la conducta se realice respecto de dos o más sujetos pasivos, o cuando se emplee la violencia física o moral, o cuando cometan el delito conjuntamente tres o más personas.

La explotación laboral de personas vulnerables, como menores de edad, personas con discapacidad física o mental, y adultos mayores, es un fenómeno persistente en diversas sociedades, incluida la mexicana.
A pesar de los avances en materia de derechos humanos y la promulgación de leyes laborales, estas personas siguen siendo víctimas de situaciones de abuso y explotación en condiciones de total desprotección, en muchos casos, debido a su vulnerabilidad social, económica y psicológica.
Este tipo de explotación, que se materializa en la apropiación ilícita de sus productos de trabajo, afecta gravemente su integridad física, psicológica y moral, y representa una violación flagrante de sus derechos fundamentales.

En el contexto mexicano, la explotación laboral de estos grupos es una realidad que, aunque no siempre se visibiliza, afecta a un número significativo de personas. La falta de un tipo penal específico que castigue estas conductas de explotación y la impunidad con la que operan quienes perpetúan estos abusos, contribuyen a la persistencia de esta problemática, que sigue siendo una de las más graves violaciones de derechos humanos en el país.

Por ello, resulta necesario actualizar nuestras normas penales para que se regule y sancione de manera contundente la explotación laboral de menores, personas con discapacidad física o mental, y adultos mayores, que se lleva a cabo mediante el despojo o retención total o parcial de los productos del trabajo de estas personas, en contra de su voluntad.

Esta acción legislativa busca delimitar las responsabilidades penales para quienes emplean a estas personas en condiciones de explotación, así como medidas de protección para las víctimas.
La propuesta también radica en proporcionar un marco legal que permita la identificación, investigación y sanción efectiva de estas prácticas, que garantice el respeto a la dignidad humana y promueva la igualdad de derechos para todas las personas, independientemente de su edad, capacidad o condición física y mental.