Por José Medina

VICTORIA.- Marco Gallegos Galván, legislador del distrito 4 de Reynosa, propuso una iniciativa que tiene por objeto actualizar el tipo penal, así como las sanciones, para el delito de extorsión, con la finalidad de adecuarlo a las necesidades de la población. Conforme a lo que establece el Código Penal, el delito se define como la conducta típica, antijurídica y culpable, a la que se atribuye una o varias sanciones penales.

Consideró preciso señalar, que la presente Iniciativa, es derivada de diversas peticiones que en mi carácter de Diputado he recibido de diversas personas que se dedican al comercio y al transporte de personas o mercancías , los cuales, me han manifestado que dichas conductas no están en el Código Penal, motivo por el cual, le solicitan presente una Iniciativa para que se reforme el Ordenamiento jurídico de referencia.

Esto se modificará: ARTICULO ÚNICO. Se reforman los párrafos primero, segundo, tercero; se reforma la fracción ll; y se adicionan las fracciones VIII, IX, X, XI Y XII, al párrafo tercero; y se adiciona el párrafo cuarto, al artículo 426 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:
Artículo 426. Comete el delito de extorsión al que, sin derecho, por si o por interpósita persona, haciendo cualquier tipo de violencia física o moral, pretenda obligar u obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer, o tolerar cualquier acción u omisión, con el propósito de obtener un beneficio de cualquier clase, se le aplicarán de diez a quince años de prisión y de dos mil a tres mil unidades de medida y actualización de multa.
Las penas previstas en el artículo anterior, se aumentarán en dos terceras partes y además, se impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión públicos, inhabilitación por el mismo tiempo que la pena de prisión impuesta, para desempeñar cargos o comisiones públicas y en su caso, la suspensión del derecho para ejercer actividades en corporaciones de seguridad pública o de las fuerzas armadas, cuando el delito se realice por servidor público o quien sea o haya sido miembro de alguna corporación de seguridad pública o privada o de las fuerzas armadas.

Refirió Gallegos Galván que la política pública en benéfico de los empresarios, comerciantes, transportistas y de la sociedad en general; en razón de que la extorsión representa un grave daño al patrimonio de las personas; mancilla la libertad y refleja un precario Estado de Derecho, en detrimento del desarrollo económico y social del país.

Indica que la extorsión hace referencia a la presión que se ejerce sobre alguien mediante amenazas para obligarlo a actuar de determinada manera y obtener así dinero u otro beneficio.

Ahora bien, la paz, no sólo es la ausencia de conflictos; si no que, convivir en paz consiste en aceptar las diferencias y tener la capacidad de escuchar, reconocer, respetar y apreciar a los demás, así como vivir de forma pacífica y unida.

«Por ello, repito, de manera general, la extorsión se define como la presión que se ejerce sobre alguien para obligarlo a actuar de determinada manera y obtener así dinero u otro beneficio.

Ahora bien, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

Bajo este contexto, la Acción Legislativa tiene relación con el objetivo 16, paz, justicia e instituciones sólidas, de la Agenda 2030, para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas», explica.

De lo anterior, se desprende que es un requisito esencial la presentación de la Denuncia o Querella, por parte de las personas víctimas de un delito, para que el Ministerio Público pueda investigar, ya sea de los que se persiguen de oficio o a petición de parte
Ahora bien, es del conocimiento público, que del total de los delitos que se cometen, el 90 por ciento de ellos no son denunciados ante el Ministerio Público por diversas razones.
Por lo anterior, es de suma importancia, que el Estado genere políticas públicas que tengan por objeto garantizar a las personas una justicia pronta, completa e imparcial, así como mantener en privado la investigación de los hechos y por supuesto la protección de los datos personales de la víctima, en especial, cuando se trata de conductas tipificadas como delito de extorsión.

Así pues, existen diversas conductas que, en esencia, reúnen los elementos para ser consideradas como delitos de extorsión; y las mismas, no están tipificadas como tales en el Código Penal para el Estado de Tamaulipas; siendo las siguientes:
1). Contra personas dedicas al comercio. 2). Contra personas dedicadas al transporte de personas o mercancías. 3). Que se ocasionen daños en las instalaciones de comercios, negocios o bienes en propiedad o posesión de la víctima. 4). Se utilicen personas menores de dieciocho años para realizar la conducta delictiva. 5). Hacer uso de imágenes, mensajes escritos, audios o videos de contenido sexual íntimo, ya sean reales o editadas.