Enrique Jonguitud
Ciudad Victoria,5 de julio.-Cinco de siete acusaciones contra Carlos Peña Ortiz, Presidente Municipal de Reynosa, fueron declaradas procedentes por el Instituto Electoral de Tamaulipas (IETAM), esto por uso indebido de recursos públicos, difusión de propaganda gubernamental durante la etapa de campaña, así como transgresión a los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad.
En la sesión extraordinaria número 46 del IETAM, el alcalde fronterizo solo se libró del cargo de promoción personalizada, y por las cinco infracciones fue nuevamente sancionado con una amonestación pública, sin multa de por medio.
A Peña Ortiz se le acumularon los procedimientos sancionadores especiales: PSE-65/2024, PSE66/2024, PSE-67/2024, PSE-68/2024, PSE-69/2024, PSE-70/2024 y PSE-96/2024 que declara existentes las infracciones atribuidas a él como candidato al mismo cargo por la vía de la reelección, solo los PSE-70/2024 y PSE-96/2024 se declararon con que la infracción es inexistente.
A propuesta de la Consejera Electoral Marcia Laura Garza Robles, Presidenta de la Comisión para los Procedimientos Administrativos Sancionadores se resolvieron otros casos, como el de
Nataly García Díaz, Presidenta Municipal de Gustavo Díaz Ordaz, Tamaulipas, y otrora candidata por la reelección al referido cargo, quien fue declarada inocente de la supuesta comisión de las infracciones por promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, así como transgresión a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad.
Asimismo, fueron inexistentes las infracciones atribuidas a Martha Patricia Chío de la Garza, otrora candidata a presidenta municipal de El Mante, Tamaulipas; y Ma. Del Pilar Garza Aguilar, Directora de la Escuela Preparatoria Mante, consistente en uso indebido de recursos públicos, vulneración a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad,
En el Procedimiento Sancionador Especial PSE-102/2024 se declaró inexistente la infracción atribuida a Yahleel Abdala Carmona, candidata a Presidenta Municipal de Nuevo Laredo, Tamaulipas, consistente en transgresión a lo dispuesto en el párrafo 5, del artículo 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales