Alberto Serna

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Aunque todavía no entra en funciones, la Ley de Movilidad del Estado de Tamaulipas ya sufrió sus primeras modificaciones y será en el apartado del uso de motocicletas en donde se realicen las adecuaciones.

El diputado Juan Vital Román Martínez, presentó esta iniciativa de modificar el artículo IV en donde se realizarán adecuaciones a los motoiclistas para evitar más accidentes trágicos.

En su exposición de motivos, el diputado señaló diversas causas que generan que se presenten los accidentes que han dejado pérdidas humanas.

“La Organización Mundial de la Salud, en su Informe sobre la situación mundial
de la seguridad vial de 2018, destaca que la principal causa de muerte entre
personas de 5 a 29 años son los traumatismos causados por accidentes de tránsito. Además, señala que más de la mitad de las muertes por siniestros
viales en todo el mundo se producen entre peatones y ciclistas (26%) y motociclistas (28%)”, comentó.

Agregando; “De acuerdo con datos de Accidentes de Tránsito Terrestre en Zonas Urbanas y Suburbanas proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), los accidentes de motocicletas incrementaron a partir del 2019 en Tamaulipas”.

Y es que señaló que durante 2019 se presentaron dos mil 315 accidentes y 34 muertes, en 2029 dos mil 996 accidentes en donde hubo 32 muertos, en 2021 un total de dos mil 860 y 23 muertos, mientras que en 2022, tres mil 187 accidentes y 34 muertos.

“El aumento en el número de accidentes coincide con la llegada de las plataformas Didi, Uber y Rappi con el reparto de comida y diversas entregas a domicilio, pues de registrarse 2,296 accidentes en el 2020, al cierre del 2022 la estadística se posicionó en 3,187”, indicó en tribuna.

Cabe señalar que la mayor cifra de accidentes en moto se registró el año pasado, en Ciudad Victoria hubo un total de 957 percances, le siguen El Mante 675 accidentes; Tampico 379, Matamoros 276 y Reynosa 227.

“Es decir, el año pasado se registraron en promedio 8.73 accidentes de motocicletas al día en Tamaulipas, siendo la falta de uso de casco y exceso de tripulantes las causas de los accidentes”, dijo.

Cabe señalar que el 43 por ciento de los accidentes que se han presentado en la capital de Tamaulipas han participado motociclistas, en donde lamentablemente han fallecido personas, según informo en el mes de octubre de 2023, por el Director de Tránsito y Vialidad de Victoria, Livio Flores Rodríguez.

“Como es perceptible por todas y todos los que vivimos en entornos urbanos, el
uso de motocicletas, bici motos, triciclos automotores, cuatrimotos, motonetas y
ciclomotores no ha dejado de crecer en los últimos años en las principales
ciudades del Estado. Ya sea para una utilización profesional o particular, estos
vehículos representan ya más del 15% del parque total en nuestro país”, comentó.

El diputado indicó que las modificaciones buscan precisamente bajar los índices de percances viales y sobre todo que no haya tantos lesionados por omisiones humanas.

“Por eso vamos a reformar el capítulo IV el artículo 18Bis para que quede de la siguiente manera”, dijo.

Quienes conduzcan motocicletas, deberán atender las
siguientes disposiciones:
l. Está prohibido circular con vehículos de menos de doscientos cincuenta
centímetros cúbicos de cilindrada en los carriles centrales, las destinadas
para ciclistas y en donde expresamente les sea restringida la circulación;

  1. Maniobrar con cuidado al rebasar vehículos, dando preferencia siempre
    al peatón;
  2. Circular en una sola fila;
    IV. Utilizar casco protector en todo momento y de manera correcta cuando
    el vehículo esté en movimiento;
    V. No llevarán carga que dificulte la visibilidad, equilibrio, el adecuado
    manejo o funcionamiento;
    VI. En el caso de conducir con acompañante, éste deberá ocupar el sitio
    reservado para ello; no podrá exceder el número de ocupantes
    establecido en las especificaciones técnicas de la unidad;
    VIl. Se abstendrán de dar vuelta a mediación de cuadra;
    5 VIII. Se abstendrán de usar audífonos para reproductores de sonido y
    demás mecanismos que propicien distracción al conducir;
    IX. Les quedará prohibido efectuar maniobras en la vía pública que
    pongan en riesgo su integridad y seguridad física o la de terceros, así
    como la destrucción de propiedad pública, y
    X. No deberán circular sobre las banquetas o zonas de seguridad.
    Artículo 143. El tipo de casco adecuado para motociclistas se enuncia de
    forma limitativa de acuerdo al siguiente criterio:
    l. Casco integral: Cubrirá en su totalidad la cabeza a partir del borde
    superior de la abertura de visión hasta la nuca. Contará con una barra
    sobre el mentón que se extiende hacia afuera envolviendo el mentón y la
    zona de la mandíbula que estará integrada a la estructura del casco. Por
    encima de la mandíbula tendrá una abertura para proveer un máximo
    campo de visibilidad periférica y vertical que se prolongará hasta el borde
    inferior de las cejas.
  3. Semicasco: Cubre la cabeza desde el borde inferior de las cejas
    extendiéndose hacia el borde inferior de la nuca. No cuenta con ningún
    aditamento frontal. Cuenta con una visera. Tiene dos correas a partir de
    los bordes laterales frontales que caen desde la altura del lóbulo de las
    orejas y cuyos extremos se ajustan sobre la barbilla.
    El casco deberá de ser integral para los ocupantes de motocicletas de
    doscientos cincuenta centímetros cúbicos de cilindrada o superior y para
    motocicletas de menos de doscientos cincuenta centímetros cúbicos de
    cilindrada se podrá utilizar semicasco por los ocupantes.
    Artículo 144. Las motocicletas deberán contar con el siguiente equipo de
    iluminación y visualización:
    6 l. En la parte delantera un faro principal con dispositivo para cambio de
    luces, alta y baja, direccionales intermitentes, así como espejos
    retrovisores, todos ellos funcionales, y
  4. En la parte posterior una lámpara de luz roja, con reflejante y luces
    direccionales intermitentes funcionales.

Artículo 145. En los triciclos automotores el equipo de iluminación, de su parte posterior, deberá ajustarse a lo establecido por la presente Ley para vehículos automotores.

Artículo 146. Las motocicletas deberán contar con lo siguiente:
l. Claxon, cuyo nivel de intensidad no sea mayor de 90 decibeles;

  1. Estar provistas de los dispositivos mecánicos que eviten ruidos y
    emisiones excesivas de humo y gases contaminantes;
  2. Un fanal delantero, dos espejos retrovisores, y luz roja en la parte
    posterior;
    IV. La placa de circulación en lugar visible;
    V. Tarjeta de circulación, y
    VI. Sistema de frenos efectivo para detener el vehículo.

Artículo 147. Queda prohibido a los conductores de motocicletas agarrarse a otros vehículos en movimiento.
Todo motociclista que, siendo reincidente, en contravención a lo
establecido por las normas de tránsito, deberá participar de una jornada
de taller de capacitación en materia de vialidad.