POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Desde el 18 de diciembre del 2019, el Poder Judicial Federal, no ha podido lograr que el Ayuntamiento de Jaumave, cumpla la sentencia 2116/2019 que otorgo el amparo para que Oscar Godoy Espinosa, presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), ejecute un Laudo y cobre lo establecido en el mismo a favor de una ciudadana.

La Juez Rosa María Cortés Torres, titular del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado en Victoria, emitió el requerimiento numero 64 al Ayuntamiento de Jaumave, para que cumpla la mencionada sentencia, el primero fue emitido el 18 de diciembre del 2019, y no se sabe hasta cuando va a seguir con el mismo procedimiento, esperando a los Gobernantes Municipales paguen el Laudo y el Tcatsem lo cobre, a pesar de la garantía constitucional de justicia rápida, la cual parece no importar.

La sentencia emitida el 29 de noviembre del 2019, otorgó el amparo para que, Oscar Godoy Espinosa, presidente del Tcatsem, proceda en forma pronta y expedita a concluir el procedimiento de ejecución de laudo dentro del juicio laboral conforme con los plazos y términos legales, para lo cual deberá, requerir a la parte demandada el cumplimiento, debiendo apercibirla con las medidas de apremio que tenga a su alcance y, en caso de contumacia, aplicar éstas.

En la sentencia el Juzgado borra la fecha en que se emitió el Laudo y solo señala que por escrito presentado el 10 de junio de 2019, la parte amparista solicito la ejecución; el Tcatsem en proveído de cuatro de septiembre de dos mil de dos mil diecinueve, proveyó lo relativo a la petición formulada el diez de junio de dos mil dieciocho, y ordenó girar exhorto a fin de requerir el pago al que fue condenado el Ayuntamiento demandado, asimismo, mediante acuerdo de uno de noviembre del año en curso, requirió de nueva cuenta el cumplimiento del laudo.

En esas condiciones, concluye que la autoridad responsable no ha adoptado las medidas en esos términos para lograr la ejecución del laudo, pues no se ha emitido pronunciamiento alguno para apercibir a la parte demandada el cumplimiento de las prestaciones contenidas en el laudo emitido en el controvertido de origen; y, por ende, el derecho a la plena ejecución de las resoluciones que tutela el artículo 17 de la Constitución Federal.