POR DAVID ZARATE CRUZ
El Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem, impuso una multa de 4 mil 251 pesos al Ayuntamiento de Jaumave, por no pagar 1 millón 106 mil 796.50 pesos a una beneficiaria de extinto trabajador por condena de 6 de julio del 2015, según lo informo al Poder Judicial Federal en el juicio 700/2019, donde se otorgó el amparo por violación a la garantía de justicia rápida.
La Juez Rosa María Cortés Torres, titular del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Victoria, acordó “oficio enviado por el Presidente del Tcatsem, mediante el cual informa las gestiones que se encuentra realizando, encaminadas a dar cumplimiento al fallo protector. Al respecto, remite copia certificada del proveído de 25 de octubre de dos 2022, dictado en el expediente laboral 137/M/2011, donde determinó imponer multa de treinta días de salario mínimo al Ayuntamiento de Jaumave, y le requiere el pago de la cantidad a la beneficiaria.
La sentencia emitida el 30 de abril del 2019, otorgó el amparo para que el Tcatsem, proceda en forma pronta y expedita a concluir el procedimiento de ejecución de laudo dentro del juicio laboral conforme con los plazos y términos legales, para lo cual deberá, requerir a la parte demandada el cumplimiento del laudo, debiendo apercibirla con las medidas de apremio que tenga a su alcance y, en caso de contumacia, aplicar éstas.
El seis de julio del 2015, la autoridad laboral emitió el Laudo, donde condeno al Ayuntamiento de Jaumave a pagar las prestaciones laborales por fallecimiento del trabajador a la beneficiaria, que ascienden a la cantidad arriba mencionada, y hasta el 16 de agosto del 2018, el Tcatsem requiere el cumplimiento del Laudo y en dicho oficio, no ordena requerir a la parte demandada bajo apercibimiento alguno en relación a los medios de apremio que marca la ley de materia, de lo que se infiere un retraso en la impartición de justicia.
La Juez, señalo en la sentencia que, la autoridad responsable no ha adoptado las medidas en esos términos para lograr la ejecución del laudo, pues no se ha emitido pronunciamiento alguno para apercibir a la parte demandada el cumplimiento de las prestaciones contenidas; y, por ende, lesiona el derecho a la plena ejecución de las resoluciones que tutela el artículo 17 de la Constitución Federal.