POR DAVID ZARATE CRUZ
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), no podrá cobrar 217 mil 814 pesos, de crédito a una persona, ya que desde el uno de enero del 2009 debió presentar demanda, pero lo hizo diez años después, por lo que opera la prescripción (extinción del adeudo por paso del tiempo), ya que mediante la ejecutoria 243/201, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la dependencia federal.
El Magistrado Víctor Pedro Navarro Zárate, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, determino que, si demandada por el Infonavit, omitió el pago del adeudo, desde el 1 de noviembre de 2018; el crédito se pudo haber hecho exigible desde el 1 de enero de 2009 y si la demanda se promovió hasta el 10 de septiembre de 2019, transcurrieron 10 y 8 meses; se aplica la prescripción negativa, por el lapso de cinco años previsto en el artículo 1508 del Código Civil de Tamaulipas.
El tres de febrero del 2021, la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia (STJE), emitió ejecutoria de apelación, mediante la cual confirmo la sentencia del juicio ejecutivo mercantil del Juzgado Tercero Civil de Reynosa, en la que se resolvió la prescripción positiva en favor de la deudora del Infonavit, quedando cancelado el crédito, el órgano federal, recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Víctor Pedro Navarro Zárate, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, acorde con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la que se dijo que el certificado de adeudos es insuficiente, pues en estos casos corresponde a la institución crediticia la carga de la prueba tratándose de reclamos de prescripción de la acción y que sea quien aporte la documentación idónea para constatar si el deudor efectuó o no pagos al crédito en el periodo correspondiente para la interrupción de la prescripción.
Máxime que dicha institución crediticia es quien tiene en su poder la documentación que sustenta lo plasmado en el estado de cuenta certificado por contador; ya que prevalece que en el procedimiento no existe prueba fehaciente que demuestre la interrupción de la prescripción en los términos en que alega el Infonavit, partiendo de la base de que el certificado de adeudo que refiere no es apto por sí sólo, para tal efecto, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.