POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Reynosa, Tamaulipas.- El Banco Banorte, deberá pagar a una empresa constructora 67 mil pesos por devolución de cheques indebidamente pagados y los respectivos intereses, ya que mediante la ejecutoria 497/2021, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la institución crediticia en contra del Juzgado Tercero Civil de Reynosa, ya que  entre las firmas objetadas y la indubitable existen diferencias notables a simple vista.

El Magistrado José Manuel Quistián Espericueta, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria en la que se determino que, la pericial en grafoscopía puso de relieve que las firmas estampadas en los cheques son falsas y no pertenecen al autor y su representante; y cobra relevancia la conclusión del perito en el sentido de que sí es notoria la falsificación a simple vista y en especial para personal de instituciones bancarias que deben tener conocimientos especiales mayores.

El 27 de mayo de 2022, el Juzgado Tercero Civil de Reynosa, emitió sentencia de juicio ejecutivo mercantil, mediante el cual  se determinó que procedió el juicio oral mercantil promovido por Constructora la Toquilla, Sociedad Anónima Capital Variable, y se condenó al Grupo Financiero Banorte, al pago de la suerte principal  al pago de intereses y al de gastos y costas, ella institución crediticia recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Carlos Manuel Bautista Soto, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, aunque la demandada aseveró que el personal bancario llevó a cabo el cotejo de las firmas, lo cierto es que no allegó al juicio el registro de aquella que fue autorizada ante la institución bancaria para librar los cheques y así poder realizar tal comparación; de ahí que la juez responsable se apoyó en un dictamen en grafoscopía que concluyó en la notoria discrepancia entre la indubitable firma de la actora y las objetadas.

Pero además, ello no es óbice para que se advierta que entre las firmas objetadas y la indubitable (impresa en un cheque librado por la actora) existen diferencias notables a simple vista (fojas 148 y 149), en consecuencia, al resultar infundados los conceptos de violación y no ser dable un estudio oficioso del acto reclamado por no actualizarse ninguno de los supuestos que para ello establece el artículo 79 de la Ley de Amparo, el pleno judicial niega el amparo a Banorte.