POR DAVID ZARATE CRUZ
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Después de que le fueron anulados créditos fiscales del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado (Comapa) de Aldama, se negó a pagar el honorario a los abogados que litigaron el asunto, anulando “por anticipado el contrato”, ante lo cual mediante la sentencia 1373/2021, el Poder Judicial Federal otorgó el amparo porque el organismo no fundo, ni motivo su rechazo.
Rubí Méndez Castro, secretaria del Juzgado Decimosegundo de Distrito en funciones de Juez, determino que, es evidente que la responsable al emitir la determinación que en el presente juicio se reclama, transgrede los derechos fundamentales de los abogados, pues no funda su determinación, ni expone los motivos por los cuales llegó a la conclusión de dar por terminado de manera anticipada el contrato de adjudicación directa con la parte amparista, como lo ordena el artículo 16 Constitucional.
El cinco de agosto del 2021, la Comapa de Aldama, da por terminado de manera anticipada el contrato de prestación de servicios profesionales con los abogados por el que se comprometió a pagar el 30 por ciento, después de que el 29 de enero de dicho año, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en victoria, dictó sentencia anulando los créditos del IMSS, combatidos, los afectados recurren al juicio de amparo.
El Juzgado Federal, señalo que, el anterior proceder, no es ajustado a derecho, pues resulta violatorio del derecho fundamental de legalidad y certeza jurídica por falta de fundamentación, motivación y congruencia, pues de la lectura de la resolución reclamada se aprecia que la autoridad responsable no emite algún razonamiento lógico-jurídico, en relación con los motivos por los cuales da por terminado de manera anticipada el contrato de adjudicación que celebró con los abogados.
El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, con libertad de jurisdicción se emita otra resolución en el mismo sentido o uno diverso, esto es, deberá dar respuesta de manera fundada y motivada al planteamiento de la parte quejosa, expresando para tal efecto, los argumentos pertinentes en relación a las razones que la llevaron emitir su determinación, sustentando dichos razonamientos en los dispositivos legales aplicables.