POR DAVID ZARATE CRUZ

Tampico, Tamaulipas.- El Poder Judicial Federal, obligo al Juzgado Primero Civil de Altamira, a dejar sin efectos todo un juicio civil, en cumplimiento a la sentencia 958/2021, que otorgó el amparo, porque al citar a la demandada por edictos, no se realizó una investigación exhaustiva del domicilio de la misma, violándose con ello las garantías de seguridad jurídica y debido proceso y dejándola sin derecho de defensa.

El Juez Advento Hernández Reyna, titular del Juzgado Décimo de Distrito en Tampico, acordó “se tiene por cumplida la sentencia dictada, por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese este asunto como concluido.”, esto después de que el Juzgado Estatal enviara las pruebas correspondientes de haber citado a la demandada en el domicilio correcto, previa investigación realizada para cerciorarse que efectivamente vive ahí y así pueda acudir a defenderse.

La sentencia emitida el siete de julio del 2022, otorgó el amparo para que, se deje insubsistente el emplazamiento efectuado a la demandada por edictos, así como todo lo actuado con posterioridad en el juicio ordinario civil, de su índice y reponga el procedimiento; y, solo si así se solicita, ordenar nuevamente el citatorio, para lo cual deberá realizar una investigación más amplia para conocer el domicilio, previo a ordenar la cita por edictos.

El Juez señalo en la sentencia que, vistas las constancias que obran en autos, se advierte que el Juez responsable al ordenar el emplazamiento de la demandada, por edictos, resulta contrario al marco de derecho aplicable al caso en concreto, debido a que para que proceda el llamamiento a juicio en la forma indicada, es preciso que la ignorancia del domicilio del demandado, sea en forma general, lo que no sucedió en el particular, de acuerdo a las pruebas en el expediente.

En ese sentido, si antes de que se realice un emplazamiento por edictos no se agota un esfuerzo de investigación del domicilio real en que pueda ser legalmente emplazada una persona que es demandada en un juicio, se vulneran notablemente las formalidades esenciales del procedimiento, pues dicha parte procesal no será eficientemente informada del inicio de un juicio en su contra y, en consecuencia, serán disminuidas sus oportunidades para ser oída en juicio.