POR DAVID ZARATE CRUZ
Ciudad Reynosa, Tamaulipas.- El Banco BBVA Bancomer deberá regresar a una empresa lo pagado a una persona mediante un cheque con firma falsa, ya que mediante la ejecutoria 503/2019 Magistrados Federales, le negaron el amparo a la institución crediticia en contra del Juzgado Primero Civil de Nuevo Laredo, ya que fue correcto que el Juez realizara el cotejo de la firma para verificar si coincidía con la original.
El Magistrado Artemio Hernández González, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria mediante la cual se determinó que, el Juez decidió condeno al demandado en el juicio oral mercantil 269/2017, al pago de las prestaciones que se exigieron en el escrito inicial de demanda, por estimar que la parte actora, demostró no solo con la prueba pericial en grafoscopia en la que se establece que la firma que aparece en el cheque cuyo pago reclama, no proviene del puño y letra de Rafael García Ramírez.
El uno de marzo del 2019, el Juzgado Primero Civil de Nuevo Laredo, emitió la sentencia del juicio mercantil oral 269/2017, mediante el cual condeno a BBVA Bancomer Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, a pagar a la empresa Luis A Pérez Law Oficces, S.C., lo descontado por el cheque con firma falsa, el banco recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Artemio Hernández González, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, se estima correcto que el Juez haya emprendido el estudio del cotejo directo de la firma objetada con la registrada en el banco, la que de resultar evidente la discrepancia entre las firmas, es suficiente para declarar procedente la acción; sin embargo, no solo se apoyó en dicha discrepancia, sino además en la que el perito en grafoscopia concluyo que la firma que aparece en el título de crédito (cheque), no corresponde al puño y letra del actor.
Aun y cuando dicha prueba pericial hubiera sido impugnada, porque no se cumplieron a cabalidad todos los puntos en que debía versar, en virtud de que como quiera se determinó que esa impugnación no le restaba valor probatorio, porque, de una simple impresión sensorial sobre los documentos indubitados con el cheque base de la acción se llegó a la conclusión que la firma que aparece en el título de crédito es falsa, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo al banco.