POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Poder Judicial Federal, viene requiriendo al Ayuntamiento de Reynosa a que pague lo establecido en un Laudo a un ciudadano, ello en cumplimiento a la sentencia 1545/2019, que otorgó el amparo en contra de la autoridad laboral, ya que al no hacerlo desde el cinco de septiembre del 2019, se violo la garantía constitucional de justicia rápida y hasta el momento no se ha cumplido.

El Juez José Guerrero Durán, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Victoria, acordó “Agréguese a los autos copia del escrito signado por el apoderado legal del Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, mediante el cual, en cumplimiento al requerimiento formulado en autos, remite copia de acuses de comunicados interinstitucionales signados por el Presidente Municipal y Primer Sindico, con el que requirieron a la Secretaría de Finanzas y Tesorería de ese Ayuntamiento, se les informara los estados que guardan las partidas presupuestales…”

“… que integran el presupuesto, a fin de estar en posibilidad de confirmar la suficiencia presupuestaria y confirmar la realización del pago. De igual manera, manifiesta la autoridad oficiante, que es necesario contar con la copia certificada del expediente laboral de origen. En consecuencia, se le tiene informando las gestiones realizadas para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.”

La Sentencia emitida el 25 de noviembre del 2019, otorgó el amparo para que  del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), requiera el cumplimiento del laudo dictado dentro del juicio laboral de su índice, debiendo apercibir a las autoridades correspondientes con las medidas de apremio que tenga a su alcance y, en caso de contumacia, aplicar éstas hasta lograr su cumplimento, debiendo destacar que hasta la fecha no se ha realizado.

El Juzgado señalo en la sentencia que, no se advierte que a la fecha de la presente sentencia exista alguna constancia que ponga de manifiesto que el Tribunal responsable haya cumplido con todas las medidas establecidas en el Código Municipal y demás ordenamientos que resulten aplicables, respetando los plazos legales para tal efecto, tal omisión resulta ser violatoria, en perjuicio del trabajador de la garantía de impartición de justicia pronta.