POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Poder Judicial Federal viene requiriendo a la Junta Especial Número 5 de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Reynosa, que acredite haber enviado oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) a fin de que retenga la cuenta bancaria de una empresa demanda para garantizar el pago de un Laudo, ello en cumplimiento a la sentencia 1322/2022 que otorgó el amparo, ya que al no hacerlo se violo la garantía constitucional de justicia rápida.

El Juez Juan Fernando Alvarado López, titular del Juzgado Septimo de Distrito en Reynosa, acordó “Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el escrito de… , en su carácter de autorizado de la parte demandante, en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo; en atención a su contenido, dígase que deberá estarse a lo acordado en auto de 25 de octubre del año en curso, en el que se requirió a la Junta responsable acredite haber enviado el oficio dirigido a la Director General de Atención a Autoridades de la CNBV, en cumplimiento a la sentencia de amparo.

La sentencia emitida el ocho de septiembre del 2022, otorgó el amparo para que la Junta Especial Número 5 de la JLCA en Reynosa, gire el oficio solicitado en la diligencia de dos de marzo de dos mil veintidós, en el juicio laboral, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y acredite la forma en que se envíe el mismo, destacando que hasta la fecha la autoridad laboral no ha efectuado dicho trámite.

El Juzgado señalo en la sentencia que, es claro que la responsable se encuentra obligada a remitir a la CNBV el oficio solicitado en la diligencia de 2 de marzo 2022; sin embargo, no lo ha hecho, como la propia responsable lo aceptó en su informe justificado; máxime tomando en cuenta que, si bien la ley no prevé el termino definido para tal solicitud, lo cierto es que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 735 de la Ley Federal del Trabajo, cuando las actuaciones no establezcan un término definido, este lo será de tres días.

Habida cuenta que está facultado para dictar las medidas necesarias para la ejecución de los laudos, conforme al diverso artículo 940 de la misma ley; empero, se reitera, no ha sido omisa en remitir el oficio solicitado, lo anterior, deja de manifiesto que a la fecha de presentación de la demanda, que lo fue el ocho de julio del presente año, ha transcurrido un tiempo considerable sin que se hayan realizado las medidas necesarias para girar el oficio de que se trata.