POR DAVID ZARATE CRUZ
Nuevo Laredo, Tamaulipas.- El Poder Judicial Federal obligo a la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Nuevo Laredo, a emplazar a juicio a una empresa, ello en cumplimiento a la sentencia 257/2021 que otorgó el amparo, ya que al no hacerlo desde el 30 de noviembre del 2021, se violo la garantía constitucional de justicia rápida en perjuicio de una mujer, paralizando demasiado tiempo el proceso laboral.
El Juez Alfredo Rivera Anaya, titular del Juzgado Tercero de Distrito en Nuevo Laredo, notifico «…se da vista a las partes por el término de tres días con el cumplimiento dado a la sentencia ejecutoria, por parte de la autoridad responsable…», es decir se le está preguntando a la beneficiaria de la protección, que señale si es cierto lo que afirma la autoridad laboral, ello dentro del procedimiento de estudio de las pruebas para poder dar por cumplida la orden federal y archivar el expediente.
La sentencia emitida el 18 de noviembre del 2021, otorgó el amparo para que la mencionada Junta, de inmediato adopte los medios legales necesarios para emplazar a las demandadas, ajustando su actuar a lo establecido en el artículo 17 constitucional, asimismo, el actuario adscrito para que en términos de ley realice el emplazamiento a los demandados; obligación que subsiste hasta que cumpla con su deber.
El Juez señalo en la sentencia que, de las constancias allegadas al presente sumario, a las que se les otorgó valor probatorio pleno, se advierte que, mediante proveído de 30 de noviembre de 2021, la Junta del conocimiento radicó la demanda laboral, señaló fecha para la audiencia bifásica y ordenó el emplazamiento de los demandados; luego, por auto de 30 y uno de agosto de 2021, hizo constar que por la parte demandada no compareció persona alguna en su representación, al no ser legalmente notificadas para ello; y ordenó el emplazamiento.
Sin que a la fecha de celebración de la presente audiencia se hubiere acreditado el emplazamiento de los demandados, inobservando la temporalidad establecida en la Ley Federal del Trabajo, y violentando, en vía de consecuencia, lo preceptuado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y ahora el Juzgado está en proceso de verificar el cumplimiento.