POR DAVID ZARATE CRUZ
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Poder Judicial Federal, abrió proceso de repetición del acto reclamado al Jefe de la Jurisdiccción Número II de la Secretaría de Salud de Tamaulipas en Tampico, José Luis Sánchez Sustaita, siendo funcionario de la Administración Estatal pasada, por lo que el nuevo podría sufrir las consecuencias, ello por fingir cumplir la sentencia de amparo 822/2022, que ordeno constar un oficio e una ciudadana sobre copias de su expediente clínico.
La Juez Alejandra Ugalde Pérez, titular del Juzgado Decimotercero de Distrito en Ciudad Madero, acordó “feneció el término concedido a las partes para hacer manifestación de lo que a sus intereses convengan y ofrecieran las pruebas que estimaran pertinentes, con motivo de la denuncia de repetición del acto reclamado…; sin que al efecto lo hayan realizado. Por tanto, con fundamento en el artículo 67 y 199, de la Ley de Amparo, se fija el 10 de octubre de 2022, para que tenga verificativo la audiencia incidental…”, y hasta la fecha no se notifica la resolución.
La sentencia emitida el 29 de julio del 2022, otorgó el amparo para que el Jefe de la Jurisdiccción Número II de la Secretaría de Salud Estatal en Tampico, deje insubsistente un oficio y en su lugar emita otro, en el que fundada y motivadamente de respuesta a la solicitud de la ciudadana, respecto de la solicitud de copias del expediente clínico que indica, pero dio una respuesta que no constituye contestación alguna.
La Juez señalo en la sentencia que, la autoridad responsable da respuesta a la solicitud, de manera dogmática, esto es; sin explicar las razones por las cuales la petición es improcedente, y porque los numerales invocados cobran aplicación en el caso concreto. Esto es, la responsable se limita a informar que se encuentra imposibilitada para dar trámite a la petición efectuada, sin fundar y motivar dicha negativa; pues resulta insuficiente, únicamente la citación de artículos, sin concatenar su contenido a las razones y motivos por los cuales estos resulten aplicables al caso.
En este caso, al “cumplir” la sentencia, vuelve a contestar casi lo mismo, y por tal motivo se le abrió el incidente de repetición del acto reclamado, y el artículo 193 de la Ley de Amparo, señala “Si la ejecutoria no quedó cumplida en el plazo fijado y se trata de amparo indirecto, el órgano judicial de amparo hará el pronunciamiento respectivo, impondrá las multas que procedan y remitirá los autos al Tribunal Colegiado de Circuito.
Es decir, si el Juzgado resuelve en la audiencia incidental que hay repetición del acto reclamado, deberá turnar el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, abriéndose el proceso de desacato, el cual puede culminar con la destitución del cargo del funcionario y la consignación penal por delitos federales.