POR DAVID ZARATE CRUZ
Tampico, Tamaulipas, México.- El Poder Judicial Federal, obligo al Consejo Consultivo Delegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Tampico, a dar contestación a un oficio a un ciudadano en el que promovió recurso de inconformidad en contra de una resolución, ello en cumplimiento a la sentencia 1664/2021, que otorgó el amparo, ya que al no hacerlo desde el 26 de julio del 2021, se violo la garantía constitucional de justicia rápida.
El Juez Advento Hernández Reyna, titular del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Tampico, acordó “PROCEDE TENER POR CUMPLIDA la sentencia dictada en este juicio y con fundamento en lo dispuesto por el 196, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo vigente, se ordena el archivo del asunto como concluido.”, ello después de que el órgano federal envió las pruebas de haber acatado la orden federal, es decir dio contestación al oficio, ahora del acuerdo que haya tomado al respecto el ciudadano puede ejercer las acciones jurídicas que considere.
La sentencia emitida el 11 de febrero del 2022, otorgó el amparo para que el Consejo Consultivo Delegacional del IMSS en Tampico, proceda a dar respuesta a la petición formulada por el ciudadano presentada ante su potestad el veintiséis de julio de dos mil veintiuno, y de igual manera acredite haber notificado dicha respuesta, lo cual se dio por cumplida al analizar las pruebas presentadas por el organismo.
El Juzgado señalo en la sentencia que, es fundado el motivo de inconformidad que aduce el ciudadano, en el sentido que el Consejo Consultivo Delegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social en Tamaulipas, con sede en esta ciudad, ha sido omiso en dar respuesta a su petición contenida en el escrito presentado el veintiséis de julio de dos mil veintiuno, toda vez que a la fecha en que se emite la presente resolución, no obra constancia alguna en donde se acredite que la responsable dio contestación al escrito referido.
El artículo 8 de la Constitución Federal, señala: «Artículo 8. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término…”