POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Reynosa, Tamaulipas.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), deberá pensión por invalidez a una persona, que padece hipertensión arterial, triglicéridos, colesterol y otras enfermedades, ya que mediante la ejecutoria 310/2021 Magistrados Federales le negaron el amparo, por ser inoperantes sus argumentos jurídicos, además de que su propio perito médico no emitió el dictamen en el juicio laboral.

El Magistrado José Manuel Quistián Espericueta, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito en Reynosa, notifico la ejecutoria en la cual se determinó que, existe la obligación oferente de la prueba de proporcionar todos los elementos necesarios para su desahogo; de ahí que si el IMSS ofreció la pericial médica para evidenciar la inexistencia de los padecimientos que afirmó tener la actora y, no obstante ello su propio perito no emitió el dictamen que le fue encomendado, resulta legal la deserción decretada por la autoridad laboral.

El dos de diciembre del 2020, la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa, emitió Laudo de juicio laboral, mediante el cual condeno al IMSS, a otorgar y pagar a la actora la pensión por invalidez en términos del artículo 128 y demás relativos de la Ley del Seguro Social de 1973, además de otras prestaciones, a partir de su baja ante el régimen obligatorio, el órgano federal recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Carlos Manuel Bautista Soto, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la Junta en la audiencia de 31 de agosto de 2017 señaló el 8 de enero de 2018 para que el perito del Instituto aceptara y protestara el cargo conferido, exhibiera y ratificara su dictamen, con el apercibimiento que de no hacerlo se declararía desierta la prueba, pero ese día la perito designada por la demandada para tal efecto se concretó a aceptar y protestar el cargo y pidió nueva fecha para rendir la pericial.

Después de pedir nuevas fechas, la Junta fijó el 15 de agosto de 2018 para que el profesional de la medicina rindiera su dictamen pero omitió hacerlo y se declaró la deserción de la prueba, lo anterior revela que la junta actuó legalmente, toda vez que al declarar la deserción de la citada probanza tomó en cuenta que la parte demandada y su perito no cumplieron con los requerimientos, ante lo cual el pleno judicial negó el amparo al IMSS.