POR DAVID ZARATE CRUZ

Tampico, Tamaulipas, México, América.- Mediante la sentencia 1262/2019, el Poder Judicial Federal anulo todo un juicio ejecutivo mercantil del Juzgado Quinto Civil de Altamira, ya que una de las actuarias, al emplazar a juicio a una persona no señalo que documentos entrego, violando la garantía constitucional de seguridad jurídica y debido proceso, ante lo cual se otorgó amparo a fin de que se emplace a la demandada conforme a la ley, iniciando de nuevo el juicio.

La Juez Alejandra Ugalde Pérez, titular del Juzgado Noveno de Distrito en Tampico, determino que, la diligencia de emplazamiento se encuentra viciada, por lo que resulta inconcuso que el llamamiento a juicio resulta ilegal, transgrediendo así las prerrogativas fundamentales de la demandada, en tanto que dicha actuación no se ajusta a lo que dispone el artículo 1394 del Código de Comercio, que prevé los requisitos que debe reunir el emplazamiento practicado en un juicio ejecutivo mercantil, como el ordenado a la Actuaria responsable.

El cuatro de septiembre de dos mil diecinueve, a efecto de llevar a cabo la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, la fedataria se constituyó en el domicilio de la demandada, y asentó, en lo que, certificó que hacía entrega de las copias del traslado de la demanda y sus anexos debidamente selladas y cotejadas con su original por la secretaría del Juzgado, pero no preciso que documentos fue los que entrego.

Cuando el actuario, al practicar el emplazamiento, sólo certifica que corrió traslado con las copias de los documentos que se adjuntaron a la demanda, sin precisar cuáles son éstos, no permite al enjuiciado tener certeza respecto a que las copias con las que se le corrió traslado es consistente con los documentos que se adjuntaron a la demanda, menos aún si está completa y, por ende, no es factible concluir que la diligencia cumplió su objetivo constitucional de hacer saber al demandado la información que le permitirá ejercer adecuadamente su derecho a la defensa.

El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, se deje insubsistente el emplazamiento practicado dentro del juicio ejecutivo mercantil, así como las actuaciones subsecuentes, incluyendo la sentencia, por ser producto de un acto viciado; se ordene emplazar nuevamente a la demandada pero siguiendo todas y cada una de las formalidades que para ese tipo de diligencias establece el Código de Comercio y las leyes supletorias.