POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Reynosa, Tamaulipas.- Tuvieron que pasar tres años para que la delegación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) en Tamaulipas, contestara un oficio a un ciudadano de Reynosa, y para eso la tuvo que obligar el Poder Judicial federal, ya que el órgano federal entrego las pruebas del cumplimiento a la sentencia 1488/2019, que otorgó el amparo por haberse violado la garantía constitucional de justicia rápida.

El Juez Juan Fernando Alvarado López, titular del Juzgado Séptimo de Distrito en Reynosa, acordó “Téngase por recibido el oficio sin número firmado por …, apoderado general de la autoridad Delegado del Issste con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, mediante el cual se aprecia informa el cumplimiento que alude dar a la ejecutoria de amparo; por lo que, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en los artículos 192 y 196, de la Ley de Amparo…”

“…, póngase a la vista de las partes, el informe mérito y los diversos agregados el seis de septiembre del año en curso, por el término de tres días, contado a partir de la legal notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su intereses legal convenga; con el apercibimiento que con o sin desahogo de la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto.”

La sentencia emitida el 25 de septiembre del 2020. Otorgó el amparo para que, la autoridad responsable Delegado en el Estado de Tamaulipas del Issste, residente en Ciudad Victoria, dé contestación al escrito de nueve de octubre de dos mil diecinueve,, presentado vía correo certificado por el nombrado peticionario, en la inteligencia que deberá hacerlo en acuerdo por escrito, en forma congruente con lo peticionado, debiendo contestar todos y cada uno de los puntos que le fueron planteados.

El Juzgado señalo en la sentencia que, el ciudadano ejerció el derecho de petición ante la ahora responsable Delegado en el Estado de Tamaulipas del Issste, sin que esta autoridad demostrara que emitió respuesta a la petición que le formuló el peticionaria de amparo de manera pacífica y respetuosa, vía correo certificado, razón por la cual se considera satisfecho el requisito exigido al gobernado; es decir, la acreditación de haber elevado una petición.