POR DAVID ZARATE CRUZ

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), deberá otorgar la pensión por incapacidad permanente a una ciudadana, que sufrió un accidente laboral, ya que mediante la ejecutoria 381/2021 Magistrados Federales, le negaron el amparo al órgano nacional, en contra de  Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa, por ser inoperantes e ineficaces sus argumentos jurídicos.

El Magistrado José Manuel Quistián Espericueta, del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, determino que, los argumentos del IMSS constituyen manifestaciones genéricas y subjetivas que no concretan la causa de pedir, al no precisar las excepciones y defensas que dejaron de ser ponderadas, o porqué se considera que la valoración de algunas de ellas fue incorrecta ni cuáles pruebas dejaron de ser relacionadas o valoradas; cuáles son los aspectos que carecen de fundamentación y motivación, entre otros,

El 22 de febrero del 2021, la mencionada Junta emitió el Laudo del juicio laboral 1279/2016, mediante el cual condeno al IMSS, a la otorgación de la pensión por incapacidad permanente y total derivado del riesgo de trabajo sufrido por la actora, debiéndose de otorgar dicha pensión a partir de la fecha de la presente resolución, en términos del numeral 58, ante lo cual la institución federal recurre al juicio de amparo.

El Magistrado José Manuel Quistián Espericueta, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, no existió violación a los derechos del Instituto, pues la Junta le otorgó valor probatorio al único dictamen médico desahogado en el juicio, que es el de la actora en el que se determinó que presentaba secuelas de hernias discales en los niveles C4, C5, C6 y C7, que requirieron manejo quirúrgico y que están determinando comprensión radicular caracterizada por dolor neuropático de la región alta de la espalda, en el hombro y miembro superior derecho.

En consecuencia, no puede estimarse ilegal el laudo, de otorgamiento de pensión de incapacidad, si en el caso concreto la Junta, en términos de los artículos 821 y 841 de la Ley Federal del Trabajo, analizó y valoró la prueba pericial ofertada en juicio, expresando al respecto las razones y fundamentos que la llevaron a considerar que el dictamen del perito de la parte actora, merecía valor probatorio, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo al IMSS.