POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (Comapa) de San Fernando, deberá pagar las cuotas de dos trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ya que mediante la ejecutoria 551/2021 Magistrados Federales, le negaron el amparo al órgano municipal en contra del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en Victoria, por ser inoperantes sus argumentos jurídicos.

Jorge Luis Beas Gámez, secretario en funciones de Magistrado, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, determino que, si bien la autoridad responsable expuso que resultaba innecesario analizar los conceptos de impugnación relacionados con la notificación de la resolución impugnada; fue, porque estimó que la demanda de nulidad fue presentada de manera oportuna a la luz de las referidas notificaciones, es decir, por lo que refirió, debía procederse al estudio de los agravios.

El 28 de octubre del 2021, la Sala Regional Golfo Norte del TFJA en Victoria, dicto sentencia de juicio administrativo, mediante la cual valido la Cédula de Liquidación por la Omisión Total en la Determinación y Pago de Cuotas determinante de los créditos fiscales, emitida por el Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Subdelegación Matamoros del IMSS por concepto de cuotas, recargos y multas, el órgano federal recurre al juicio de amparo.

Jorge Luis Beas Gámez, a quien correspondió estudiar el asunto,  determino que, no le causa perjuicio a la Comapa la autoridad responsable no emprendiera el estudio de los conceptos de impugnación vertidos contra la notificación de la resolución impugnada, pues en todo caso se estimó que la presentación de la demanda fue oportuna, por lo que no podría obtener un mayor beneficio con relación a dicho aspecto, es decir el TFJA estudio el fondo del asunto y concluyo que el órgano municipal no tenía razón.

El TFJA concluyó que la presentación por la demandada en el juicio de nulidad, de la certificación de los estados de cuenta individuales, al ser una prueba plena, es apta y suficiente para acreditar la relación laboral, entre los trabajadores y el IMSS, por lo tanto, no es necesario exigir su perfeccionamiento, por ejemplo, la presentación de los avisos de afiliación presentados por el patrón, ante lo cual el pleno judicial niega amparo a la Comapa Municipal.

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