POR DAVIF ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Por fin en Sesión del Cabildo Municipal de Tula, se aprobó realizar pago parciales hasta contemplar lo establecido en un Laudo en favor de una ciudadana, ello en cumplimiento a la sentencia 702/2018, en la cual se otorgó el amparo en contra del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), por violación a la garantía de justicia rápida.

El Juez José Guerrero Durán, del Juzgado Segundo de Distrito en Victoria, acordó “Agréguese el oficio signado por el Presidente Municipal, Primer Sindico y Tesorera Municipal, del Ayuntamiento de Tula, mediante el cual, informan que por Sesión de Cabildo de 15 de abril de 2022, se acordó realizar pagos parciales dentro del juicio laboral 181/M/2013, llevando a cabo una consignación ante el Tribunal responsable del cheque…, por el pago parcial de … En consecuencia, se le tiene informando las gestiones realizadas para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.”

La sentencia emitida el 31 de mayo del 2018, otorgó el amparo para que el Tcatsem, realice en forma pronta y expedita el trámite y conclusión del procedimiento de ejecución del laudo emitido dentro del juicio laboral, observando los plazos y términos legales, lo cual implica el deber de llevar a cabo los actos subsecuentes a los reclamados, necesarios para tal fin, debiendo apercibir a las autoridades correspondientes con las medidas de apremio que tenga a su alcance.

El Juez señalo en la sentencia, que de las constancias que fueran aportadas por el presidente del Tcatsem, como apoyo a su informe justificado, se desprende que, dentro del expediente laboral se condenó al Ayuntamiento demandado al pago de diversas prestaciones y el 18 de abril de 2018 se dictó un acuerdo mediante el cual se impuso una multa al demandado y se le requirió el cumplimiento del laudo, sin que dentro del propio sumario se advierta alguna constancia con la cual se demuestre que la autoridad laboral haya logrado cumplir la ejecución.

Es decir, no se había logrado cumplir con lo dispuesto por los artículos 289 y 293 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, vigente al procedimiento, así como con la garantía de impartición de justicia pronta y expedita, contenida en el artículo 17 Constitucional, pues no se advierte que la responsable haya dictado las medidas necesarias para tener por cumplida la ejecución del laudo dictado en el expediente laboral.

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