POR DAVID ZARATE CRUZ
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La Administración de Tamaulipas, deberá pagar y otorgar 13 prestaciones a una trabajadora del Hospital Civil de Victoria, entre ellas la inscripción al Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tamaulipas (Ipsset), ya que mediante la ejecutoria 247/2021 Magistrados Federales, le negaron el amparo al organismo Servicios de Salud de Tamaulipas (SST), ya que Cabeza de Vaca no las pagó.
El Magistrado Javier Loyola Zosa, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, determino que, del escrito por el que combatió el segundo laudo SST, no se advierte argumentos tendentes a controvertir las referidas condenas de antigüedad, horas extras, descansos extraordinarios, así como la inscripción y pago de cuotas de seguridad; ya que únicamente impugnó las diversas de diferencias salariales, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, quinquenio, bonos de reyes, trabajador de la salud, entre otros.
El 11 de febrero del 2021, la Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje en Victoria, emitió Laudo, mediante el cual condeno a SST, al pago de las siguientes prestaciones: Diferencia salarial; tres horas extras; aguinaldo, vacaciones y prima vacacional; bono de reyes; bono del Trabajador de la Salud; quinquenio; mediano riesgo; descanso Extraordinarios; antigüedad; seguridad social y otros, el organismo recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Javier Loyola Zosa, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, al no haber combatido el promovente dichas condenas emitidas en el laudo dictado el 15 de octubre de 2019, quedaron incólumes, así como reiteradas en el diverso controvertido por la misma parte patronal, esto es, lo relativo a las prestaciones de reconocimiento de antigüedad, horas extras, descansos extraordinarios, al igual que la inscripción y pago de cuotas de seguridad social, no pueden ser materia de impugnación y estudio, al haberle precluído su derecho.
Es decir, los aspectos relativos a las condenas referidas, dentro del laudo de 15 de octubre de 2019, los debió impugnar en el juicio de amparo directo en aquella oportunidad al instar la acción constitucional en el juicio 1397/2019, pues, en virtud de la preclusión una vez extinguida la oportunidad de ejercer el derecho correspondiente o habiéndolo ejercido en una ocasión, ya no puede hacerse valer en un momento posterior, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.