POR DAVID ZARATE CRUZ
Petróleos Mexicanos (Pemex) Exploración y Producción, deberá pagar un millón 49 mil 461 pesos a un trabajador, por indemnización de incapacidad permanente, al padecer hipoacusia bilateral combinada y rigidez en rectitud permanente de la columna vertebral, con el entorpecimiento de los movimientos del tronco sobre la pelvis, que deben considerarse riesgo de trabajo, ya que mediante la ejecutoria 313/2021, Magistrados Federales le negaron el amparo.
El Magistrado Osbaldo López García, del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, determino que el débito probatorio le correspondía a la demandada Pemex, por lo que resulta infundado que ésta con las documentales exhibidas haya desvirtuado la presunción de que el actor laboró en un ambiente ruidoso o con trepidaciones, o realizando sobreesfuerzos físicos, como lo afirmó en su demanda y por tal motivo son inoperantes sus argumentos jurídicos
El 23 de marzo del 2021, la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), emitió Laudo de juicio laboral, mediante el cual condeno a PEMEX Exploración y Producción, a cubrir la cifra de un millón 049 mil 461 pesos por concepto de indemnización por incapacidad permanente y total derivada de riesgo de trabajo, el órgano federal recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Osbaldo López García, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, no puede considerarse válidamente que la patronal cumplió con la carga probatoria que se le impuso, al ofrecer el convenio celebrado fuera de juicio, ratificado y sancionado ante la propia Junta el 17 de septiembre 2018, relativo al otorgamiento de la jubilación al actor por años de servicio con el que concluyó la relación de trabajo, dictamen de antigüedad, orden de pago de la pensión jubilatoria, confesional del accionante, las cláusulas contractuales, entre otras.
Se estima así, porque como legalmente lo consideró la autoridad laboral en el laudo que se le reclama, la demandada fue omisa en acreditar con pruebas idóneas las actividades y los lugares en que el operario desempeñó sus actividades, y con ello destruir la presunción que operaba en favor del trabajador para considerar que el riesgo trabajo reclamado tiene un origen laboral, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a Pemex.