-Confrontados y enfrentados los tres Poderes Constitucionales
-Amparos y desacatos, secuelas colaterales de la reforma judicial
-Jueces federales intentan someter al presidente, INE y Diario Oficial
H. Matamoros, Tamaulipas.-En torno a la aprobada reforma constitucional al Poder
Judicial, continúa la esgrima jurídica entre los tres poderes que integran el régimen
republicano.
Mientras que el Ejecutivo y el Legislativo argumentan que la reforma fue avalada en la
Cámara de Diputados, en el Senado de la República y por más de 17 Congresos locales, el
Poder Judicial defiende su postura y autonomía con base en suspensiones provisionales y
definitivas de jueces de distrito.
El doctor en Derecho y líder parlamentario morenista en el Palacio Legislativo de San
Lázaro, RICARDO MONREAL ANAYA, se desgañita azuzando a los diputados que hagan
caso omiso a los resolutivos de los jueves federales, porque, según él, la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN) no tiene injerencia en reformas a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
En contraparte, el Poder Judicial de la Federación sustenta su postura en que existen
recursos en los órganos jurisdiccionales para recibir quejas e impugnaciones, pero que, en
todo caso, se deben acatar las resoluciones en materia de suspensiones provisionales y,
en definitiva.
Hasta el momento, diputados y senadores afines al gobierno de la Cuarta Transformación
han pasado por alto la sentencia de los jueces federales y, desde el criterio del Poder
Judicial, han entrado en desacato de la orden de un Juzgador federal.
Primero, el Juez Segundo de Distrito del estado de Colima, FRANCISCO JAVIER GARCÍA
CONTRERAS, concedió una suspensión provisional contra la reforma judicial impulsada por
el presidente ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, medida cautelar ante el recurso
presentado por la Fundación Iris en Promoción y Defensa de los Derechos Humanos.
También, la Jueza Quinto de Distrito del estado de Morelos, MARTHA EUGENIA MAGAÑA
LÓPEZ, otorgó una suspensión contra la reforma judicial orientada a frenar su discusión en
la Cámara de Diputados, sentencia que no fue atendida por los legisladores.

La juzgadora consideró que el amparo solicitado se ubica en el artículo 127, Fracción II, de
la Ley de Amparo, en atención a que de concretarse los efectos del acto reclamado haría
materialmente imposible reparar a los quejosos del daño ocasionado.
La esgrima jurídica entre los tres Poderes Constitucionales subió de tono al ordenar una
jueza federal una suspensión definitiva que ordena al presidente LÓPEZ OBRADOR y al
director del Diario Oficial de la Federación (DOF) eliminar la publicación de la reforma al
Poder Judicial hasta que se resuelva de fondo el juicio de amparo promovido.
NANCY JUÁREZ SALAS, Jueza Federal en Coatzacoalcos, Veracruz, quien en su acuerdo
señala que uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes
públicos, es la garantía de la independencia de los jueces y, para tales efectos, los
diferentes sistemas políticos han ideado procedimientos estrictos, tanto para su
nombramiento como para su destitución.
Al respecto, cabe señalar que, como se trata de una suspensión definitiva, procede el
recurso de revisión conforme al artículo 81, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, ante
un Tribunal Colegiado de Distrito.
En una nueva suspensión provisional, el Juez Segundo de Distrito del estado de Colima,
FRANCISCO JAVIER GARCÍA CONTRERAS, ordena al Instituto Nacional Electoral (INE)
detener la implementación de la reforma judicial, por lo que se le prohíbe emitir acuerdos
para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso para la
elección de jueces por voto popular.
Con relación al caso, la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito
del Poder Judicial de la Federación (JUFED) solicitó al INE cumplir con al menos tres
suspensiones judiciales que impiden que arranque el Proceso Electoral Extraordinario
2024-2025, en el que se iniciará el camino para que se elijan a jueces por la vía del voto
popular.
¿Cómo la ve?
DESDE EL BALCÓN:
I.-Resulta interesante y digna de análisis jurídico la postura de la Asociación Nacional de
Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito (JUFED) al precisar que “las suspensiones no
pueden ser desconocidas por este Instituto, en términos del artículo 148 de la Ley de
Amparo, hasta que exista una determinación jurisdiccional que las modifique, o bien, una
sentencia de amparo que en definitiva resuelva la impugnación constitucional”.
Y hasta la próxima.
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